T-428 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luz Elena Betancourt Cortes Y Otros·Demandado Instituto De Seturos Sociales Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir con requisitos
- Vulneración por discriminación a personas en situación de discapacidad al negar pensión de invalidez
- Inaplicación del requisito de 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración por cuanto el accionante, a pesar de la enfermedad padecida, continuó cotizando al sistema
- Continuó trabajando y aportando al Sistema hasta el momento en que por el progreso de su enfermedad tuvo que solicitar la pensión de invalidez
- Procedencia excepcional por estado de indefensión o debilidad manifiesta aun cuando exista otro medio de defensa judicial
- Reconocimiento y pago mientras justicia ordinaria se pronuncia
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Debe reconocerse desde el momento en que se consolida el estado de invalidez, es decir cuando el trabajador efectivamente deje de trabajar y cotizar
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Se debe tener en cuenta no solo la fecha de estructuración de la invalidez, sino la condición de especial protección de ciertos sujetos como los enfermos de VIH-SIDA
- Obligaciones específicas y preferentes del Estado en adopción de medidas de inclusión y acciones afirmativas para evitar discriminación y garantizar derechos fundamentales
- Protección nacional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social, debido proceso, igualdad Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las acciones de tutela objeto de estudio fueron interpuestas por personas que tienen alguna discapacidad generada por diferentes enfermedades a quienes, en la mayoría de los casos, la administradora de los fondos de pensiones a la que se encontraban afiliadas, les negaron el reconocimiento de la pensión de invalidez porque no cumplieron con el requisito de haber cotizado cincuenta semanas al Sistema General de Pensiones en los tres años anteriores a las fechas de estructuración de las pérdidas de capacidad laboral.
Los actores argumentan que no cumplen con el mencionado requisito porque las fechas de estructuración se establecieron en momentos en los que aún conservaban su capacidad laboral.
Sólo en uno de los expedientes la acción de tutela se interpuso para obtener el reconocimiento de la sustitución pensional, la cual fue negada porque no se acreditó que la actora fuera inválida al momento en que falleció el causante.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento del derecho a la pensión de invalidez de personas con discapacidad. . 2º.
Fecha de estructuración del estado de invalidez de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas. 3º.
Protección constitucional e internacional de las personas con discapacidad.
Luego de analizar cada caso en concreto y de acuerdo a las especificidades de cada uno de ellos, la Sala de Revisión resuelve de manera particular y adopta, en los casos en que concede el amparo, una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (36 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior Manizales el 9 de noviembre de 2012, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales el 13 de septiembre de 2012, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social de la senora Luz Elena Betancourt Cortes (T-3740319).
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 0907 proferida por el Instituto de Seguros Sociales el 15 de febrero de 2012, y ORDENAR a Colpensiones que reconozca la pension de invalidez a favor de la senora Luz Elena Betancourt Cortes, con fundamento en los argumentos expuestos en las consideraciones de esta sentencia.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 24 Civil Municipal de Cali el 19 de noviembre de 2012, y en su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso del senor Edison Chala Alvarez (T-3742659).
- Cuarto. ORDENAR a la Compania de Seguros Bolivar S.A. que realice un nuevo dictamen de perdida de capacidad laboral al senor Edison Chala Alvarez, en el que se revise la fecha de estructuracion de su invalidez. En este dictamen se debera tener en cuenta que la fecha de estructuracion debe corresponder al momento en que el afiliado perdio en forma permanente y definitiva su capacidad laboral en mas de un 50%, y se debera exponer en forma clara, adecuada y completa, las razones y argumentos por los cuales se fija la fecha de estructuracion.
- Quinto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Santiago de Cali con Funciones de Conocimiento el 29 de noviembre de 2012, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Santiago de Cali con Funciones de Control de Garantias el 18 de septiembre de 2012, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor XXXX (T-3755824).
- Sexto. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia reconozca y cancele la pension de invalidez al senor XXXX, con fundamento en los argumentos expuestos en las consideraciones de esta sentencia.
- Septimo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira el 27 de noviembre de 2012, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Efrain Salas Gomez (T-3756213), por las razones expuestas en esta sentencia.
- Octavo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota el 29 de octubre de 2012, que confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Bogota con Funciones de Conocimiento el 12 de septiembre de 2012, y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del senor YYYY (T-3756241).
- Noveno. ORDENAR a la AFP Horizonte S.A. que en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez del senor YYYY a partir del 10 de diciembre de 2010, con fundamento en las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia.
- Decimo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Medellin el 28 de septiembre de 2012 y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Luz Elena Estrada Vasquez (T-3757448).
- Decimo.
- primero. REVOCAR las Resoluciones Nos. 017212 del 30 de junio de 2011 y 032313 del 25 de noviembre de 1011, proferidas por el Instituto de Seguros Sociales, y ORDENAR a Colpensiones que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez de la senora Luz Elena Estrada Vasquez a partir del 28 de octubre de 2010 hasta el 25 de enero de 2013, y que a partir del 26 de enero de 2013 se le reconozca la pension de vejez, por las razones anotadas en la parte motiva de este fallo.
- Decimo.
- segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintitres Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota el 10 de diciembre de 2012, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Bogota con Funciones de Control de Garantias el 14 de septiembre de 2012, y en su lugar, TUTELAR en forma transitoria el derecho al minimo vital de la senora Olga Ines Lopez Beltran (T-3798191).
- Decimo.
- tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la AFP Porvenir S.A. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca de manera transitoria la pension de invalidez a la senora Olga Ines Lopez Beltran. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia la senora Olga Ines Lopez Beltran debera interponer las acciones judiciales ordinarias para solicitar el reconocimiento de su pension de invalidez. En el evento en que en el plazo senalado la actora interponga la accion laboral ordinaria, los efectos de esta decision se mantendran hasta el momento en que quede en firme la decision del juez ordinario. Pero si no hace uso de las acciones ordinarias en el plazo antes senalado, los efectos de esta decision cesaran.
- Decimo.
- cuarto. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 14 de febrero de 2013, que confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogota el 22 de octubre de 2012, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al minimo vital, de la senora Graciela Ines Cortes de Solano (T-3809234).
- Decimo.
- quinto. REVOCAR la Resolucion No. 07112 proferida por el Instituto de Seguros Sociales el 27 de febrero de 2012, y ORDENAR a Colpensiones que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia reconozca y pague la pension de invalidez a la senora Graciela Ines Cortes de Solano, con fundamento en las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia.
- Decimo.
- sexto. MODIFICAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Decimo. de Familia de Medellin el 30 de enero de 2013, para, en su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales del senor Rodrigo Alberto Montes Gaviria (T-3813742), con fundamento en las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia.
- Decimo.
- septimo. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 23 de enero de 2013, que a su vez revoco la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Manizales el 22 de noviembre de 2012, y en su lugar, TUTELAR en forma transitoria los derechos a la igualdad, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Olga Ines Tabares Lopez (T-3816535).
- Decimo.
- octavo. ORDENAR a la Gobernacion de Caldas que dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia reconozca en forma transitoria la sustitucion de la pension que recibia el senor Carlos Arturo Tabares Ramirez a favor de la senora Olga Ines Tabares Lopez. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia la curadora de la senora Olga Estela Tabares Lopez debera iniciar las acciones judiciales pertinentes para obtener el reconocimiento de la sustitucion pensional y debera realizar las gestiones pertinentes ante la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Caldas para que se establezca la fecha de estructuracion de su perdida de capacidad laboral. En el evento en que en el plazo senalado la actora interponga las acciones judiciales para el reconocimiento de la sustitucion pensional, los efectos de esta decision se mantendran hasta el momento en que quede en firme la decision del juez competente. Pero si no hace uso de las acciones ordinarias en el plazo antes senalado, los efectos de esta decision cesaran.
- Decimo.
- noveno. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellin el 30 de agosto de 2012, y por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Medellin con Funciones de Control de Garantias el 23 de julio de 2012, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la senora ZZZZ (T-3816546).
- Vigesimo.- ORDENAR a la AFP Porvenir S.A. que valore nuevamente la perdida de capacidad laboral de la actora, dictamen en el que se debera tener en cuenta que la fecha de estructuracion de la perdida de capacidad laboral debe corresponder al momento en que el afiliado pierde en forma permanente y definitiva su capacidad laboral, con fundamento en los argumentos expuestos en las consideraciones de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.