Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 2002

T-330 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Diana Restrepo Sanchez Vs. Direccion Seccional De Salud De Antioquia

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Menor De Edad. Autorizacion Examenes Medicos Y Posible Cirugia. Falta Carne Afiliacion. Sisben. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Cirugía de testículo
Sisben
  • Carné de afiliado no es el que otorga el derecho
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Hispania - Antioquia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y la vida del menor BRAYAN FERNANDO CHICA RESTREPO.
  2. Segundo. ORDENAR a la A.R.S. COOSALUD del Municipio de Hispania, (Antioquia) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda, si aún no lo ha hecho, a autorizar los exámenes médicos que fueren necesarios para determinar la posible cirugía que requiere el menor, sin que sea razón para la negativa de la prestación del servicio, la edad del niño, ni la exigencia del carné de afiliación a la A.R.S.
  3. En el evento de que los tratamientos a realizar impliquen costos a los que no esta obligada legalmente la A.R.S., ésta podrá hacer uso de la acción de repetición en contra del Estado, con cargo, al Fondo de Solidaridad y Garantía o a cargo de los recursos del subsidio a la oferta del régimen subsidiado (artículo 31 del decreto 806 de 1998).
  4. Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.