T-778 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Paulina Florez Forero Vs. Gobernacion Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la Gobernación debe informar a la demandante sobre reglas aplicables y entidad que debe prestarle el servicio
- El ser clasificado por la encuesta no da el derecho per se a la persona para que ARS preste los servicios médicos del POSS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de persona de la tercera edad sin pension y en el nivel i del sisben aquejada por problemas de tiroides y a quien se le niegan servicios no incluidos en el poss.
Solicita se ordene la prestacion de los servicios requeridos.
Eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y la integridad de una persona que requiere servicios no incluidos en el poss.
Pertenencia al regimen subsidiado del sistema de salud.
En el presente caso no se comprobo que exista un servicio de salud especifico que la accionante requiera y al cual no haya podido acceder.
Se evidencia que la accionante no ha recibido por parte del estado la informacion necesaria para saber como enfrentar la dificultad de asumir los costos de los servicios de salud que requiere para tratar sus dolencias sin que deje de acceder a dichos servicios.
El derecho a la salud en conexidad con la vida conlleva la obligacion estatal en cabeza de la gobernacion del tolima de informar a la accionante cuales son las reglas aplicables a su caso y cuales son sus derechos la entidad que debe prestarle los servicios y acompañarla en el tramite del mismo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia del 7 de abril de 2006 de la Sala Civil-Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en su lugar, tutelar el derecho a la salud, en conexidad con la vida de María Paulina Florez Forero.
- Segundo. Ordenar, por medio de Secretaría General, a la Gobernación del Tolima para que sí aún no lo ha hecho, en 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia (1) suministre María Paulina Florez Forero, la información que requiere para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos, (ii) indicarle específicamente cuál es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de prestarle los servicios de salud que sean necesarios, incluso si carece de los recursos económicos que le permitan asumir la cuota que le corresponde en razón a su nivel en el SISBEN, y (3) acompañarla durante dicho proceso, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos. La Gobernación de Tolima deberá ubicar de manera diligente a María Paulina Florez Forero para cumplir con lo ordenado en esta sentencia.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Ibagué, Tolima, notificará esta sentencia dentro del término de dos días después de haber recibido la comunicación de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Le remitirá copia del fallo a la accionante y a la Gobernación del Tolima.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.