Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2005

T-698 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Teresa De Jesús Morales Vs. Hospital San Rafael De Itagui

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen Contributivo
  • Posibilidad de repetir contra el Estado tratándose de medicamentos y tratamientos excluidos del POS
Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Posiciones en cuanto a sus obligaciones con respecto a los tratamientos excluidos del POSS
  • Posibilidad de repetir contra el Estado tratándose de tratamientos o medicamentos excluidos del POSS
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
  • Subregla jurisprudencial para determinar vulneración de quien requiere servicio médico no incluido en el POS
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Prestación del servicio médico a personas vinculadas corresponde al Estado y a las IPS
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida y la integridad personal de persona vinculada al sistema clasificada en el nivel 2 del sisben a quien la entidad se niega a prestarle los servicios medicos de pruebas diagnosticas -endoscopia de vias digestivas superiores y colonoscopia- ordenados por medico tratante por tratarse de examenes no pos.

Solicita se ordene la autorización de la pruebas diagnosticas formuladas.

Eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con la vida y la integridad de una persona que requiere un servicio medico no incluido en el pos.

La jurisprudencia ha sostenido que si bien la prestacion de los servicios de salud a las personas vinculadas al sistema corresponde al estado y a las ips contratadas por este para tal efecto la responsabilidad especifica de garantizar la prestacion del servicio corresponde a las entidades territoriales.

Se verifica que el derecho fundamental a la salud del accionante no fue desconocido por el hospital san rafel de itagui por cuanto no le corresponde a este impartir las orden de que se practiquen las pruebas diagnosticas.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Confirmar parcialmente el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Itagüí que negó la tutela del derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida, de Mario de Jesús Morales, pero conceder el amparo en los términos de la orden segunda.
  3. Segundo. Ordenar, por medio de Secretaría General, a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia para que sí aún no lo ha hecho, (1) suministre a Mario de Jesús Morales, directamente o a través de su hermana (Teresa de Jesús Morales), la información que requiere para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos, (ii) le indique específicamente cuál es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas endoscopia de vías digestivas superiores y colonoscopia que requiere, y (3) lo acompañe durante dicho proceso, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos. En todo caso, la práctica de las pruebas diagnósticas requeridas deberá realizarse en un término no mayor a quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia.
  4. Tercero. Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado
  5. Primero. Penal Municipal de Itagüí notificará esta sentencia dentro del término de dos días después de haber recibido la comunicación de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Le remitirá copia del fallo a la accionante, a su hermano Mario de Jesús Morales, al Hospital San Rafael de Itagüí y a la Dirección Seccional de Antioquia.
  6. Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.