Micelio
Sentencia de Tutela21 de septiembre de 2007

T-759 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Fernando De Jesus Alvarez Piedrahita Vs. Colmena Arp

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora De Riesgos Profesionales
  • Deber de continuar con la prestación de los servicios médicos y pago del subsidio por incapacidad temporal del accionante
  • Deber de hacerse cargo de todo el tratamiento médico
Entidad Promotora De Salud
  • Prestación de servicio de salud por accidente de trabajo o enfermedad profesional y reembolso de costos por ARP
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la integridad personal y a una vivienda digna de afiliado que padece hernia discal por lo que sufre dolencias lumbares que fueron reconocidas como enfermedad profesional por la arp la que ha autorizado los servicios medicos asociados con esta pero se niega a autorizar la cirugia que requiere a pesar de haber sido ordenada por su medico tratante indicando que la responsabilidad de la cirugia le corresponde a la eps pues esta por definirse si el padeciemiento es o no derivado de una enfermedad profesional.solicita se ordene la practica de la cirugia.la jurisprudencia constitucional ha considerado que la accion de tutela es el medio judicial idoneo para que una persona reclame la proteccion de sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad fisica en conexidad con los derechos a la salud y a la seguridad social cuando estos se ven amenazados por una administradora de riesgos profesionales que incumple sus obligaciones constitucionales y legales.

La corte ha señalado en casos similares que resulta inadmisible desde todo punto de vista y violatorio de los derechos fundamentales del paciente que se le obligue a asumir los perjuicios que las demoras causadas por las controversias entre las entidades involucradas puedan acarrear a su salud a su integridad y a su vida.

Para la sala es claro que la cuestion cientifica acerca del caracter profesional de la patologia sufrida por el accionante no esta resuelta aun y que solo a partir del momento en que esta se defina se podra establecer si la entidad encargada de asumir el costo de la cirugia es la arp o la eps.

Accion de repeticion contra colmena arp en caso de que la afeccion se clasifique como consecuencia de accidente de trabajo.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de abril de 2007 por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Medellín y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida, a la integridad personal y a una vivienda digna de Fernando de Jesús Álvarez Piedrahita.
  2. Segundo. ORDENAR a Comfenalco EPS que si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice la práctica de la cirugía ordenada a Fernando de Jesús Álvarez Piedrahita por sus médicos tratantes. Comfenalco EPS tiene derecho a repetir contra Colmena ARP todos aquellos costos en que incurra en el cumplimiento de esta orden, de acuerdo con la normatividad aplicable, en caso de que las autoridades competentes clasifiquen la afección del accionante como enfermedad profesional o como consecuencia de un accidente de trabajo.
  3. Tercero. El Juzgado 26 Civil Municipal de Medellín NOTIFICARÁ esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.