Micelio
Sentencia de Tutela3 de junio de 2004

T-564 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Albenis Perdomo Figueroa Vs. Secretaria De Salud Departamental Neiva Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud De Madre Cabeza De Familia. Solicitud Practica Cirugia De Colecistectomia. Cubrimiento Total. Regimen Subsidiado. Sisben. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Conexidad con la vida
  • No debe exigirse el copago por cuanto no es clara la situación económica de la accionante
Sisben
  • No existe claridad en el nivel de pobreza al que pertenece la accionante
  • Errores en el sistema de selección de beneficiarios no puede constituir una carga para ellos
  • Regulación ineficiente para detectar a las personas pobres
  • Regulación ineficiente y contraria al orden público de la salud
Secretaria De Salud Y Alcaldia Municipal
  • Cubrimiento del valor total de la cirugía de la accionante y repetición contra el Fosyga
3 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revócase la sentencia de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil tres (2003), proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Neiva, dictada dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Albenis Perdomo Figueroa contra la Secretaría de Salud Departamental y la Alcaldía Municipal de Neiva. En su lugar, Concédase el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. Ordénase al Secretaría de Salud Departamental y al Alcalde Municipal de Neiva, o quien haga sus veces, que en caso de que no lo hubieren hecho, procedan en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este fallo, a cubrir el 100% del valor de la cirugía de "colecistectomia" programada a la actora.
  4. Para obtener el reintegro de los valores que no estén obligados legalmente a asumir, las entidades demandadas, podrá hacer uso de la acción de repetición, con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía, o a cargo de los recursos del subsidio a la oferta del régimen subsidiado (artículo 31 decreto 806 de 1998), pago que deberá verificarse en el término de seis meses contados a partir de la respectiva solicitud.
  5. Tercero. Por Secretaría General Líbrense, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.