Sentencia de Tutela3 de junio de 2004
T-564 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Albenis Perdomo Figueroa Vs. Secretaria De Salud Departamental Neiva Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud De Madre Cabeza De Familia. Solicitud Practica Cirugia De Colecistectomia. Cubrimiento Total. Regimen Subsidiado. Sisben. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Conexidad con la vida
- No debe exigirse el copago por cuanto no es clara la situación económica de la accionante
Sisben
- No existe claridad en el nivel de pobreza al que pertenece la accionante
- Errores en el sistema de selección de beneficiarios no puede constituir una carga para ellos
- Regulación ineficiente para detectar a las personas pobres
- Regulación ineficiente y contraria al orden público de la salud
Secretaria De Salud Y Alcaldia Municipal
- Cubrimiento del valor total de la cirugía de la accionante y repetición contra el Fosyga
3 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revócase la sentencia de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil tres (2003), proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Neiva, dictada dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Albenis Perdomo Figueroa contra la Secretaría de Salud Departamental y la Alcaldía Municipal de Neiva. En su lugar, Concédase el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Ordénase al Secretaría de Salud Departamental y al Alcalde Municipal de Neiva, o quien haga sus veces, que en caso de que no lo hubieren hecho, procedan en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este fallo, a cubrir el 100% del valor de la cirugía de "colecistectomia" programada a la actora.
- Para obtener el reintegro de los valores que no estén obligados legalmente a asumir, las entidades demandadas, podrá hacer uso de la acción de repetición, con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía, o a cargo de los recursos del subsidio a la oferta del régimen subsidiado (artículo 31 decreto 806 de 1998), pago que deberá verificarse en el término de seis meses contados a partir de la respectiva solicitud.
- Tercero. Por Secretaría General Líbrense, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por7
T-716/17Accion De Tutela Para Reingreso Al Programa De Proteccion Social Al Adulto Mayor. Improcedencia Por Cuanto Accionante No Se Encuentra En Situacion De Extrema Pobreza,T-748/08Tutela de 2008T-849/06Tutela de 2006T-280/06Tutela de 2006T-614/05Tutela de 2005T-624/04Derecho A La Salud Y Vida De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Afiliacion Y Suministro Atencion Medica De Urgencia. Regimen Subsidiado. Sisben. Dilacion Injustificada. Agencia Oficiosa. Concedida.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.