Micelio
Sentencia de Tutela11 de agosto de 2004

T-764 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Celmira Cruz Rodríguez Vs. Secretaria De Salud Departamental Del Huila Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Y Seguridad Social De Afiliada Al Sisben Por No Practica De Una Radiografia De Columna Formulada Por Medico Tratante. Solicita Se Le Autorice La Radiografia Y Cancele Cuota De Recuperación Que Adeuda Al Hospital Al Igual Que Su Car
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • No práctica de examen de columna por no pago de cuota de recuperación
  • No práctica de examen de columna por no tener carnet de SISBEN
Sisben
  • No tener el carnet no puede impedir acceder a servicios de salud
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del veintinueve (29) de marzo de 2004, proferida por el Juzgado
  2. Primero. de Menores de la ciudad de Neiva y, en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social dentro de la accion instaurada por la senora Celmira Cruz Rodriguez contra la Secretaria Departamental de Salud del Huila.
  3. Segundo. ORDENAR a la Secretaria Departamental de Salud del Huila, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, se le practique a la senora Celmira Cruz Rodriguez la radiografia de columna solicitada por su medico tratante y adopte los requisitos medicos.
  4. Tercero. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.