T-195 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Fabio Yule Dagua·Demandado Secretaria Departamental De Salud Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Secretaría de Salud Departamental tiene obligación de velar porque el examen requerido por el tutelante sea efectivamente practicado
- Práctica de examen médico de participante vinculado al Sistema de Seguridad Social en Salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud e integridad personal de participante vinculado en el sistema de seguridad social en salud a quien la entidad no le practica un examen de angiografia por la perdida progresiva de la vision en su ojo izquierdo.<br>solicita se ordene la practica del examen en cuestion.<br>la entidad demandada tiene la obligacion de velar no solamente por que el examen requerido sea efectivamente practicado, sino que, adicionalmente, debe proveer todos los medios necesarios para una asistencia medica adecuada ademas de informar al actor sobre las entidades y tramites para acceder a los procedimientos medicos que resulten necesarios frente al diagnostico de su estado de salud.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Santander de Quilichao y en su lugar conceder la tutela del derecho a la salud en conexidad con la integridad personal de Fabio Yule Dagua.
- Segundo. Ordenar a la Secretaría Departamental de Salud del Cauca que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, ordene el examen prescrito por el médico tratante denominado angiografía ambos ojos e indique a Fabio Yule Dagua cuál institución hospitalaria pública o privada lo realizará de conformidad con los contratos suscritos.
- Tercero. Ordenar a la Secretaría Departamental de Salud del Cauca que, a partir de la notificación de la presente sentencia, acompañe a Fabio Yule Dagua en todo el proceso de obtención de la atención médica que requiera a partir del diagnóstico de la patología que padece.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Santander de Quilichao notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.