T-210 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Defensor Del Pueblo, Regional Putumayo, En Representacion De Clementina Moreno Ortega Y Su Hija Brigith Gissela Moreno·Demandado Defensoria De Familia Del Centro Zonal Mocoa Y El Director Del Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad Y Carcelario De Mocoa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedimiento efectuado estuvo encaminado a proteger y garantizar interés superior
- Hecho superado por entrega de hija a interna de establecimiento penitenciario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, igualdad y de los niños cuya afectacion se pone de presente, con base en la adscripción de la hija menor de la accionante, interna en el establecimiento penitenciario accionado, a un hogar sustituto en desconocimiento de lo dispuesto por esta corporacion en sentencia c-157 de 2002 que admitio que los menores de tres años de edad permanezcan en tales establecimientos cuando sus progenitoras se encuentren privadas de la libertad. <br>la sala encontro, en el asunto objeto de analisis, que a la petente le fue concedida la prision domiciliaria, lo que agregado a la constatacion de la estadia de la niña con la misma, condujo a la declaracion de un hecho superado. <br>negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. MODIFICAR el fallo proferido en septiembre 5 de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decision Civil-Familia, que confirmo el de julio 8 de 2008 del Juzgado Civil del Circuito de Mocoa, en el sentido de declarar la improcedencia de la accion de tutela presentada por el Defensor del Pueblo, Regional Putumayo, en representacion de Clementina Moreno Ortega Moreno y de su hija menor de edad Brigith Gissela Moreno. En su lugar, procedia DENEGAR el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad y de los ninos, por no existir la vulneracion alegada.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir hecho superado.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.