T-025 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Eilinn Del Rocio Orozco Cabrera·Demandado Secretaria Distrital De Salud De Bogota Y Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto Acción Social incluyó a la demandante en el Registro de Población Desplazada
- La demandante no está inscrita en el Registro Unico de Población Desplazada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, la vida y al debido proceso de persona desplazada por la violencia junto con su grupo familiar a quien accion social se niega a inscribirla en el registro unico de poblacion desplazada aduciendo falta de claridad del contexto en que ocurrieron los hechos que motivaron su desplazamiento.<br>solicita se ordene su inscripcion para obtener los beneficios de ley y la atencion medica por su estado de embarazo.<br>concepto de hecho superado.
Hecho superado por la inclusion de la accionante en el registro unico de poblacion desplazada.<br>carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos en la presente accion, que se habia dispuesto mediante auto de octubre 24 de 2007.
- Segundo. CONFIRMAR, pero por carencia actual de objeto, el fallo proferido en mayo 29 de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Eilinn del Rocio Orozco Cabrera, contra la Secretaria Distrital de Salud de Bogota y Accion Social, en cuanto revoco la sentencia de marzo 22 de 2007 dictada por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, denego la tutela solicitada.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.