T-126 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Nadia Milena Henao Garcia·Demandado Carlos Alberto Henao Botero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto fue nuevamente afiliada como beneficiaria de su madre a la EPS y continuidad del servicio médico
- Solicitud para ser ingresada como beneficiaria de su padre a la EPS ante la desafiliación por parte de su madre debido a que no pudo seguir cancelando la afiliación
- Criterios jurisprudenciales aplicables
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida y seguridad social de afiliada al regimen contributivo en calidad de beneficiaria que padece cancer de tiroides y que se encontraba recibiendo atencion medica, la cual puede, eventualmente, ser suspendida por la eps dada la incapacidad economica de su madre para seguir cotizando, por lo que le solicito a su padre que la afiliara a la eps a la cual se encuentra afiliado, pero este se niega a realizar la declaracion extrajudicial que se exige para su afiliacion como beneficiaria.<br>solicita se ordene realizar la declaracion extrajuicio de dependencia economica para afiliarse como su beneficiaria.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela contra particulares.
Principio de continuidad en la prestacion del servicio de salud.
Hecho superado.<br>segun informacion allegada a esta corporacion, la actora continua afiliada como beneficiaria de su madre, lo cual significa que sigue recibiendo atencion medica, especialmente frente a la enfermedad que la aqueja.
No obstante lo anterior, se advierte a la eps que prosiga suministrando la atencion que requiera la paciente, conforme al principio de continuidad.
Se conmina al demandado para que si se llegare a presentar en el futuro la desafiliacion de su hija, o si ella lo solicita de nuevo, inmediatamente realice el tramite correspondiente para su afiliacion como beneficiaria a la eps a la cual este adscrito.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en junio 1deg de 2007 por el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Medellin, mediante el cual denego el amparo y nada dispuso sobre la continuidad en la prestacion del servicio medico por parte de Cafesalud EPS y la obligacion que le asiste al senor Carlos Alberto Henao Botero, padre de Nadia Milena, Henao Garcia de afiliarla como su beneficiaria en el evento en que ella quede desprotegida del servicio de salud; en su lugar, SE CONCEDE la tutela solicitada.
- Segundo. ADVERTIR al representante legal de Cafesalud EPS, o quien haga sus veces, que prosiga como hasta ahora lo ha hecho, suministrando la atencion medica que por su enfermedad requiera la paciente Nadia Milena Henao Garcia, de acuerdo al principio de continuidad mencionado en las consideraciones de esta providencia.
- Tercero. CONMINAR al senor Carlos Alberto Henao Botero para que si se llegare a presentar en el futuro la desafiliacion de Nadia Milena Henao Garcia a Cafesalud EPS, o si ella lo solicita de nuevo, inmediatamente realice el tramite correspondiente para la afiliacion de su mencionada hija como beneficiaria, a la EPS a la cual el este adscrito.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.