Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2012

T-1087 de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Rosa Matilde Amaya De Uribe·Demandado Ministerio De Defensa Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Naturaleza subsidiaria
Principios De Continuidad Y Necesidad En La Prestacion Del Servicio De Salud
  • Vulneración cuando se suspende abruptamente sin tener en cuenta que afectado padece enfermedad debidamente diagnosticada y tratada
Régimen Especial De Salud De Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Acceso a servicios en calidad de afiliados o beneficiarios
  • Beneficiarios
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Registro de afiliados y beneficiarios en el Subsistema de Salud para acceder a la prestación del servicio
Accion De Tutela Transitoria De Conyuge Superstite Contra Escuela Naval Del Ministerio De Defensa Nacional
  • Afiliación en calidad de cotizante al sistema de salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional en aras del principio de continuidad del servicio
Debido Proceso En Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Prohibición de desafiliación arbitraria y unilateral
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso considera la accionante que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales, al desafiliarla del sistema de salud por no tener reconocida, en calidad de cónyuge, la sustitución pensional de su fallecido esposo.

Se precisa que la referida sustitución se denegó por existir idéntica pretensión por parte de la compañera permanente del causante y en consecuencia, estar en trámite el proceso ordinario en el que se controvierte la titularidad de este derecho prestacional.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener la inclusión en el sistema de seguridad social de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. 2º.

El régimen especial de seguridad social en salud y, 3º.

La protección al derecho fundamental a la salud y al principio de continuidad en la prestación del mismo.

Se TUTELA TRANSITORIAMENTE los derechos fundamentales de la actora y se ordena a la accionada afiliarla en calidad de cotizante al sistema de salud, mientras se resuelve de manera definitiva en el proceso ordinario la controversia suscitada en relación con la sustitución pensional. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida, el 24 de enero de 2012, proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Civil, que decidio revocar la decision adoptada, el 27 de octubre de 2011, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Sexta de Decision.
  2. SEGUNDO. TUTELAR, transitoriamente, los derechos fundamentales invocados por la accionante y, en consecuencia, ORDENAR a la Direccion General de Sanidad de la Escuela Naval a que, en aras del principio de continuidad, proceda, dentro de los 3 dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, a afiliar en calidad de cotizante a la senora Rosa Matilde Amaya de Uribe al sistema de salud de las Fuerzas Militares y la Policia Nacional, quien a su vez, debera cancelar los valores respectivos mientras se resuelve de manera definitiva en el proceso ordinario la controversia suscitada en relacion con la sustitucion pensional.
  3. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.