Micelio
Sentencia de Tutela3 de noviembre de 2009

T-780 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Villafañe Usme Hernando·Demandado Coomeva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Eps
  • Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de subsidiariedad
Regimen Contributivo De Salud
  • Suspensión de cotizaciones faculta a EPS a suspender prestación del servicio o a desafiliar a usuario
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, salud, vida.

El actor solicita que la EPS accionada le emita el paz y salvo correspondiente para poder seguir cotizando al sistema de salud, comenta que durante cuatro meses dejó de cancelar los aportes debido a su situación económica y considera que existe un abuso de la posición dominante por parte de la EPS, ya que durante ese tiempo no se le prestó el servicio de salud.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela respecto de controversias surgidas con las EPS, la posible vulneración de continuidad en la prestación del servicio de salud, la vulneración de las obligaciones recíprocas en contratos que suscriben usuarios con las EPS, no se encuentran probados los supuestos de hecho que harían procedente la acción de tutela frente a una controversia entre la EPS y sus afiliados por la suspensión del servicio de salud.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la decisión proferida el 30 de abril de 2009 por el Juzgado Quince (15) Civil Municipal de Barranquilla - Atlántico.
  2. Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.