Micelio
Sentencia de Tutela16 de enero de 2009

T-010 de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Raquel Galán Álvarez En Representación De Su Hijo Darwin Durier Navarro Galán·Demandado Solsalud Eps Y Vinculación Del Ministerio De La Protección Social (Fosyga) Y La Secretaría De Salud Departamental De Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Presupuestos respecto al tratamiento legal que se le otorga al régimen del seguro obligatorio de daños corporales causados a personas en accidentes de tránsito
  • Reglas para el cubrimiento de gastos asistenciales generados por un accidente de tránsito
  • Atención de lesiones corporales en accidente de tránsito con cargo a los recursos del SOAT
  • Atención integral de persona lesionada en accidente de tránsito desde la atención de urgencias hasta su rehabilitación final
  • Orden al hospital para proveer la prótesis de la pierna y el tratamiento integral y psicológico al paciente
Plan Obligatorio De Salud
  • Normatividad relativa a que los hijos entre los 18 y los 25 años de edad puedan ser beneficiarios de sus padres
Accidente De Transito
  • Alcance de la atención en salud
Derecho A La Salud Como Consecuencia De Accidente De Transito
  • Desvinculación del paciente de la EPS por llegar a la mayoría de edad cuando se encontraba en proceso de recuperación
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud
  • No se puede condicionar a que el joven mayor de edad demuestre el cumplimiento del requisito académico, cuando está postrado en una cama por amputación de su pierna izquierda
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la dignidad humana, salud e integridad física y mental de afiliado en calidad de beneficiario a la entidad accionada quien se encuentra en un alto estado de depresión y de disminución severa de la movilidad por haber perdido su extremidad inferior izquierda.

Solicita la concesión de la prótesis que le ha sido negada por la accionada y el aseguramiento del tratamiento integral para sobrellevar su problema médico. <br>prestación integral de los servicios de salud a la víctimas de accidentes de tránsito. <br>se insistió en que los establecimiento de salud que, en primer medida, atiendan a peronas que resulten lesionadas en accidentes de tránsito, deben proporcionarles un tratamiento integral, lo cual va desde la prestación de la atención inicial de urgencias hasta la rehabilitación final del paciente. <br>plan obligatorio de salud.

Se recordó que la corte constitucional ha defendido la lucha en favor de la inobservancia de requisitos que, en ocasiones, impliquen la obstaculización o interrupción súbita de los procesos de recuperación médica de los pacientes. <br>precisamente ese es el caso del paciente de la referencia, a quien le fue cesada la prestación de los servicios médicos por se un beneficiario mayor de edad que no ha certificado su condición de estudiante. <br>sin embargo, se decidió confirmar la decisión de instancia en el sentidod de obligar al hospital regional de san gil, entidad que brindó la atención de urgencias al paciente, proveer la prótesis que éste requiere así como el tratamiento integral. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga en junio 4 de 2008, que denego la accion de tutela interpuesta por la senora Raquel Galan Alvarez como agente oficiosa de su joven hijo DARWIN DURIER NAVARRO GALAN, a quien, en su lugar, se determina TUTELAR sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a la salud e integridad fisica y mental.
  2. Segundo. En complemento de lo dispuesto por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil en sentencia de tutela de abril 8 de 2008, que confirmo con modificaciones la proferida en marzo 13 de 2008 por el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo de Familia de San Gil, ORDENASE a Solsalud EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que en termino no superior a las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha realizado, restablezca la afiliacion de DARWIN DURIER NAVARRO GALAN como beneficiario de su progenitora Raquel Galan Alvarez, de manera que dicha EPS continue cumpliendo con lo que le corresponde de lo determinado en la citada sentencia judicial ejecutoriada, tal como se transcribio en la parte motiva de esta providencia, incluyendo en el indicado tratamiento integral la atencion sicologica a que tambien se hizo mencion.
  4. Tercero. Oficiar al Juzgado
  5. Primero. Promiscuo de Familia de San Gil, para que verifique si por parte del Hospital Regional de esa ciudad, al igual que por el Fosyga, Subcuenta de Riesgos Catastroficos y Accidentes de Transito y Solsalud EPS, se ha acatado a cabalidad la tutela original, particularmente en cuanto a "suministrarle la protesis ordenada por el especialista a DARWIN DURIER NARARRO GALAN y el tratamiento integral requerido hasta recuperar la salud quebrantada con ocasion al accidente de transito que sufriera el 27 de noviembre de 2007", con las modificaciones decretadas en segunda instancia en la accion inicial antes referida. En caso contrario, debera imponer a quien haya desacatado aquella determinacion judicial las sanciones advertidas en su propia sentencia.
  6. Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.