Sentencia de Tutela7 de febrero de 2002
T-067 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Marco Antonio Martinez Salcedo Vs. Iss Bucaramanga
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad De Persona Discapacitada Por Retraso Mental. Inclusion Como Beneficiaria Del Sistema De Salud. Plan De Cobertura Familiar. Continuidad En La Prestacion De Servicios Medicos. Exigencia De Escolaridad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Servicio De Salud
- Exigencia del ISS de escolaridad de acuerdo con discapacidad del interesado
- Prestación por el ISS a hija mayor de edad con invalidez
Calificacion De Invalidez
- No corresponde hacerla al juez de tutela
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia de veintidós (22) de octubre de dos mil uno (2001), del Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga, en la acción de tutela pedida por Marco Antonio Martínez Salcedo, en nombre de su hija Liliana Martínez Rodríguez, contra el Instituto de Seguro Social, secional Bucaramanga. En consecuencia, se concede la tutela pedida.
- Segundo. Ordenar al Instituto de Seguro Social, seccional Bucaramanga, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, y una vez el padre de la joven presente el certificado de estudio, en un instituto público o privado, de acuerdo con la discapacidad mental que tiene la joven Liliana Martínez Rodríguez, realice todas las gestiones necesarias para la inmediata vinculación como beneficiaria del ISS, en los términos del artículo 163 de la Ley 100 de 1993.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por8
T-010/09Tutela de 2009T-1054/08Tutela de 2008T-102/08Tutela de 2008C-1065/08Plan Obligatorio De Salud En El Regimen Contributivo. Requisito De Dedicación Exclusiva A La Educación De Hijos Entre 18 Y 25 Años Para Ser Considerados Beneficiarios, No Vulnera El Derecho A La IgualdadT-944/07Tutela de 2007T-059/07Tutela de 2007
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.