T-102 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Enrique Mañosca Charria En Calidad De Curador Provisional De Dolly Mañosca Charria·Demandado Fondo De Pensiones Economicas De Cesantias Y Pensiones Foncep -Secretaria De Hacienda De Bogota-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios racionales de valoración judicial
- Caso en que persona incapaz no pudo objetarlo
- Caso en que persona incapaz no pudo recurrirla
- Orden de reconsiderar resolución que negó el reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, dignidad humana, igualdad, seguridad social y proteccion especial de persona de la tercera edad discapacitada a quien la entidad le nego el reconocimiento de la sustitucion pensional que habia solicitado a causa del fallecimiento de su hermana, de la cual dependia, tras considerar que su perdida de capacidad laboral era tan solo de 46.77% y que aquella se estructuro con posterioridad al fallecimiento de la causante.<br>solicita se ordene su reconocimiento como beneficiaria sustituta de la pension que le era reconocida a su hermana, de la cual dependia totalmente.<br>procedencia de la accion de tutela.
La actora tiene derecho a contar con un recurso sencillo y agil para acceder a la prestacion que reclama.
Los criterios racionales de valoracion judicial frente a los dictamenes de las juntas de calificacion de invalidez.<br>las opiniones de los expertos que integran las juntas regional y nacional de calificacion de invalidez, si bien se requieren en todos los asuntos para dirimir controversias pensionales, no son definitivas pues, como en el caso concreto, en el expediente obra un dictamen de medicina legal que da cuenta de la incapacidad absoluta y permanente de la actora desde su infancia.<br>concedida.
Se dispone que el fondo accionado reconsidere la resolucion que habia negado la prestacion economica y, en su lugar, reconozca el derecho a la sustitucion pensional, de conformidad con el dictamen emitido por medicina legal.
Se ordena la afiliacion de la actora al sistema de salud y que su curador sea incluido en nomina para que reciba la mesada correspondiente, sin perjuicio de que la entidad disponga la revision del estado de invalidez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Jueces
- Quinto. Civil Municipal y
- Cuarto. Civil del Circuito de Bogota, el 6 de julio y el 21 de agosto de 2007, para decidir la accion de tutela instaurada por Enrique Manosca Charria en calidad de curador provisional de su hermana Dolly, contra el Fondo de Prestaciones Economicas Cesantias y Pensiones de Bogota D.C.
- Segundo. CONCEDER a la senora Dolly Manosca Charria el amparo de sus derechos a la dignidad, a la vida, a la igualdad, a la seguridad social y a la proteccion constitucional especial, a la que tienen derecho las personas de la tercera edad, afectadas con limitaciones mentales, fisicas y sensoriales.
- En consecuencia disponer que el Fondo accionado reconsidere la Resolucion 1336, expedida el 22 de mayo de 2006 por el Fondo de Pensiones Publicas de Bogota y, en su lugar, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, reconozca a la senora Dolly Manosca Charria el derecho a la sustitucion pensional, de conformidad al dictamen emitido el 26 de enero de 2007 por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Siendo asi la antes nombrada tendra que ser afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud y su Curador debera ser incluido en nomina para que reciba la mesada correspondiente.
- Sin perjuicio del derecho de la entidad accionada de disponer la revision del estado de invalidez, por las Juntas Regionales y Nacional de Calificacion y la obligacion del Curador de actuar en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Ley 100 de 1993.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.