C-990 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Rafael Hernando Gamboa Serrano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rigor en el juicio que aplica la Corte al examinar demanda, no puede convertirse en un método tan estricto que haga nugatorio el derecho de los ciudadanos
- Concepto
- Indemnización por terminación unilateral
- Causales de terminación
- Fijación de indemnización por peritos es inconstitucional
- Partes
- Formulación de un cargo concreto de naturaleza constitucional
- Concepto de violación
- Improcedencia por cumplimiento de requisitos de la demanda
- Funciones
- Imposibilidad de administrar justicia
- Valor de sus dictámenes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 410 de 1971 artículo 1324 inciso 2° expresiones "fijada por peritos".
Se expide el código de comercio.
Contrato de agencia comercial.el demandante considera que la norma acusada viola los articulos 4 29 y 116 de la constitucion politica.el papel de los peritos y la imposibilidad para los mismos de administrar justicia.
El contenido del artículo 1324 del código de comercio en que se contienen las expresiones acusadas.
La declaratoria de inexequibilidad de las expresiones acusadas que se hace en la parte resolutiva de la sentencia no implican descalificación del peritazgo como medio de prueba ni comporta la imposibilidad para el juez de acudir en aplicación del segundo inciso del artículo 1324 del código de comercio al dictamen de peritos pues es claro que dentro de los medios de prueba que se encuentran a disposición de los jueces de acuerdo con las normas del código de comercio y del código de procedimiento civil a las que en subsidio éste remite (art. 2 y 822 c.
De c.) siempre estará entre otras la prueba pericial.
La inconstitucionalidad solamente concierne a las expresiones que fueron utilizadas por el legislador en el artículo 1324 del código de comercio cuyo alcance en este caso resulta contrario al texto superior pues dichas expresiones comportan la atribución de funciones judiciales a los peritos a quienes la constitución no reconoce tal posibilidad -contrario a lo que sucede por ejemplo con los árbitros quienes por expresa autorización del artículo 116 superior pueden ser habilitados por las partes de acuerdo con la ley para proferir fallos en derecho o en equidad- con el consecuente desplazamiento del juez en una función y labor que le son exclusivas.inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar INEXEQIBLES las expresiones "fijada por peritos" que hacen parte del inciso 2deg del articulo 1324 del Decreto 410 de 1971 "Por el cual se expide el Codigo de Comercio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.