C-497 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jose Manuel Martinez Gonzalez·Demandado Decreto Ley 2241/86
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asigna un valor fundamental a la democracia en aspectos procedimentales y sustanciales
- Escenarios cuando se presenta empate entre las listas que compiten por una curul
- Inexistencia por cuanto la norma objeto de censura fue declarada exequible de manera condicionada
- Formas de procedencia
- Competencia de la Corte Constitucional
- Aplicación del principio pro actione
- Modelo de democracia participativa
- Principio de publicidad
- Definición
- Limitaciones
- Manifestación concreta del principio democrático
- Requisitos
- Función y competencias
- Definición
- Alcance general
- Postulados básicos para análisis de vigencia
- Solo se aplicara en casos en los cuales persiste el empate
- Desarrollo histórico
- Validez en elecciones
- Carácter secreto
- Sistemas de control de validez
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Pronunciamiento de fondo
- Adjudicación de curules
- Procedencia
- Adjudicación a listas que tengan una mayor cifra decimal
- Adjudicación en caso de empate
- Características
- Importancia
- No es absoluto
- Características del régimen político
- Definición
- Aplicación
- Improcedencia por no existir antes de Constitución de 1991
- Concepto
- Elecciones donde se utiliza
- Etapas
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 183 del Decreto Ley 2241 de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral.
El actor considera que disposición acusada plantea una incompatibilidad entre el derecho de los ciudadanos a elegir directamente a los servidores que la Constitución señala y el sorteo como regla para resolver los casos de empate cuando dos o más candidatos obtienen igual número de votos.
Aduce que tal incompatibilidad vulnera el Preámbulo y los artículos 1º, 2º, 4º, 13, 29, 40, 258, 260, 303 y 314 de la Carta Superior.
La Corte considera que la disposición cuestionada no contradice el modelo de democracia incorporado en la Constitución de 1991, ni su carácter participativo, ni sustituye la voluntad popular como fuente del poder político ni, mucho menos, el derecho de los ciudadanos a elegir directamente a los servidores que la Constitución señala como de elección popular.
En consecuencia, la Sala Plena concluye que el artículo 183 del Código Electoral es EXEQUIBLE, de manera pura y simple, por los cargos estudiados en esta oportunidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2241/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 305 de 2017, en relación con el expediente radicado bajo el número D-11.996.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 183 del Decreto 2241 de 1986 "Por el cual se adopta el Código Electoral", por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.