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Sentencia de Constitucionalidad22 de octubre de 2019Sala Plena

C-497 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jose Manuel Martinez Gonzalez·Demandado Decreto Ley 2241/86

Tema · dato duro
Empate En La Votación. Cuando El Número De Votos A Favor De Dos O Más Candidatos Fuere Igual, La Elección Se Decidirá A La Suerte
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Constitucion Politica
  • Asigna un valor fundamental a la democracia en aspectos procedimentales y sustanciales
Corporaciones Publicas
  • Escenarios cuando se presenta empate entre las listas que compiten por una curul
Cosa Juzgada Material Absoluta
  • Inexistencia por cuanto la norma objeto de censura fue declarada exequible de manera condicionada
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Competencia de la Corte Constitucional
  • Aplicación del principio pro actione
Escrutinio
  • Principio de publicidad
Funcion Electoral
  • Definición
  • Limitaciones
  • Manifestación concreta del principio democrático
  • Requisitos
Jurados De Votacion
  • Función y competencias
Norma Acusada
  • Alcance general
Normatividad Preconstitucional
  • Postulados básicos para análisis de vigencia
Sorteo Como Mecanismo Democratico
  • Solo se aplicara en casos en los cuales persiste el empate
  • Desarrollo histórico
  • Validez en elecciones
Voto
  • Carácter secreto
Voto Y Elecciones
  • Sistemas de control de validez
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Corte Constitucional
  • Pronunciamiento de fondo
Curul
  • Adjudicación a listas que tengan una mayor cifra decimal
  • Adjudicación en caso de empate
Estado Democratico
  • Características del régimen político
Reserva De Ley Estatutaria
  • Improcedencia por no existir antes de Constitución de 1991
Umbral
  • Elecciones donde se utiliza
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
34 temas · 40 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 183 del Decreto Ley 2241 de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral.

El actor considera que disposición acusada plantea una incompatibilidad entre el derecho de los ciudadanos a elegir directamente a los servidores que la Constitución señala y el sorteo como regla para resolver los casos de empate cuando dos o más candidatos obtienen igual número de votos.

Aduce que tal incompatibilidad vulnera el Preámbulo y los artículos 1º, 2º, 4º, 13, 29, 40, 258, 260, 303 y 314 de la Carta Superior.

La Corte considera que la disposición cuestionada no contradice el modelo de democracia incorporado en la Constitución de 1991, ni su carácter participativo, ni sustituye la voluntad popular como fuente del poder político ni, mucho menos, el derecho de los ciudadanos a elegir directamente a los servidores que la Constitución señala como de elección popular.

En consecuencia, la Sala Plena concluye que el artículo 183 del Código Electoral es EXEQUIBLE, de manera pura y simple, por los cargos estudiados en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2241/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 183Decreto 2241/86EXEQUIBLE
Art. 183Ley 2241/86EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 305 de 2017, en relación con el expediente radicado bajo el número D-11.996.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 183 del Decreto 2241 de 1986 "Por el cual se adopta el Código Electoral", por los cargos analizados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoCarlos Libardo Bernal PulidoAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.