SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO A LA SENTENCIA C-497 19INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos (Salvamento de voto)Expediente: D-11996Magistrado ponente: Antonio José Lizarazo OcampoCon mi acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala Plena, suscribo este salvamento de voto en relación con la providencia de la referencia. Considero que los pretendidos cargos de inconstitucionalidad presentados por el accionante no eran aptos, pues (i) la presunta violación del preámbulo y de los artículos 303 y 314 de la Constitución carece del concepto de la violación, (ii) la supuesta violación de los artículos 4 y 260 carece de certeza y, por último, (iii) la pretendida violación de los artículos 1, 2, 13, 29, 40, 258 y 260 de la Constitución carece de especificidad y pertinencia. Por estas razones, el fallo debió ser inhibitorio. Los pretendidos cargos por violación del preámbulo y del artículo 303 y 314 de la Constitución Política carecen del requisito de argumentación exigido por el artículo 2.3. del Decreto 2067 de 1991. El demandante señala que el artículo 183 del Código Electoral viola las normas constitucionales señaladas. Sin embargo, no aporta argumentos en relación con la presunta incompatibilidad de la norma legal con tales artículos de la Constitución. En el caso del preámbulo, el demandante guarda silencio, y, respecto a los artículos 303 y 314 de la Constitución, se limita a enunciar la aparente contradicción. Por esta razón, no cumple con la carga que le corresponde al demandante de exponer “las razones por las cuales dichos textos se estiman violados”.Los pretendidos cargos por violación de los artículos 4 y 260 de la Constitución Política carecen de certeza. Según el demandante, la norma sub judice desconoce los artículos 4 y 260 de la Constitución, por cuanto, en su opinión, con la norma sub judice (i) “se tendrá que decidir a la ‘suerte’ el destino de un departamento o un municipio aun cuando sea otra la voluntad de la mayoría” y (ii) se “desdibuja todo cometido estatal involucionando hacia un Estado Autoritario que, en el caso concreto […] escoja al funcionario que en síntesis debió escogerse popularmente para que gobierne aun en contra de la voluntad de la mayoría”. Estos argumentos se basan en suposiciones y conjeturas sobre la disposición demandada, razón por la cual no constituyen un cargo cierto en contra del artículo 183 del Código Electoral. Los pretendidos cargos en contra de los artículos 1, 2, 13, 29, 40, 258 y 260 de la Constitución Política carecen de especificidad y pertinencia. El actor sustenta los supuestos cargos por violación de los artículos 1, 2, 13, 29, 40, 258 y 260 en afirmaciones vagas y generales que carecen de naturaleza constitucional. Así, el demandante presenta argumentos fundamentados en: (i) lo que “a su juicio” o a “ [su] manera de ver, como seguramente lo perciben otras personas […] desea el electorado”; (ii) su opinión respecto de la forma en la cual debió regularse el empate, “incluso desde la misma Constitución”, mediante “una segunda vuelta (al igual que en las elecciones presidenciales)”; (iii) un argumento histórico, esto es, que la Asamblea Nacional Constituyente se haya elegido mediante “elecciones” celebradas el 9 de diciembre de 1990; (iv) una aparente oposición de la norma sub judice con “la norma de más jerarquía nacional [y con] los diversos Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia”, sin precisar cuáles son, ni de qué forma se presenta dicha oposición; (v) la consideración de que el sorteo es “un método tan arcaico e irresponsable” y (iv) el supuesto desconocimiento de “la voluntad del pueblo”. Por lo anterior, se advierte que estos argumentos son vagos y no son de naturaleza constitucional, por lo que no dan cuenta de una oposición objetiva y verificable entre el contenido normativo del artículo 183 del Código Electoral y tales artículos de la Constitución Política. Por las anteriores razones, considero que la Sala Plena ha debido proferir un fallo inhibitorio en el asunto sub judice. Fecha ut supra,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido
Tema de la sentencia: Empate En La Votación. Cuando El Número De Votos A Favor De Dos O Más Candidatos Fuere Igual, La Elección Se Decidirá A La Suerte
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado