T-143 de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Israel Monenegro Sanchez·Demandado Alcalde Municipo De Yumbo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Política pública de prohibición de vehículos de tracción animal debe contener un enfoque diferencial que priorice los sujetos de especial protección constitucional
- Amparo otorgado no es idóneo para restablecer los derechos fundamentales del accionante, al otorgar amplio margen de discrecionalidad para su cumplimiento
- Política pública y principio de igualdad material
- Condiciones básicas a la luz de la Constitución Política
- Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
- Sustitución de los vehículos de tracción animal por un vehículo automotor, según artículo 98 de la Ley 769 de 2002
- Imposición de mandatos constitucionales
- Regulación normativa
- Contexto en el municipio de Yumbo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante es una persona de 74 años de edad quien la mayor parte de su vida se ha desempeñado como carretillero.
Padece una serie de patologías que le han generado un cuadro de limitación funcional de movimiento y no cuenta con pensión ni ingreso alguno.
Considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados al no ser beneficiario del programa de sustitución de vehículos de tracción animal, pese a haber informado que no cumplía con el requisito de encontrarse rodando la carretilla por las calles del municipio debido a su mal estado de salud.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena al municipio demandado incluir en la política pública de sustitución de vehículos de tracción animal un enfoque diferencial que priorice la atención de los sujetos de especial protección constitucional, así como adoptar un plan con medidas adecuadas y necesarias para satisfacer el goce efectivo del derecho al trabajo, consultando las circunstancias particulares de los destinatarios.
Se indica que el plan específico que se adopte deberá contener fechas y plazos precisos que permitan hacer un seguimiento del desarrollo del plan.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 1 de octubre de 2019 por el Juzgado Veintidos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali que confirmo, el dictado el 22 de agosto de 2019 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Yumbo en el tramite del proceso de tutela T-7.804.648. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la proteccion a la tercera edad y a la igualdad de Israel Montenegro Sanchez.
- TERCERO. ORDENAR al municipio de Yumbo para que incluya en la politica publica de sustitucion de vehiculos de traccion animal un enfoque diferencial que priorice la atencion de los sujetos de especial proteccion constitucional y adopte un plan con medidas adecuadas y necesarias para satisfacer el goce efectivo del derecho al trabajo consultando las circunstancias particulares de los destinatarios. El plan especifico que se adopte debera contener fechas y plazos precisos que permitan hacer un seguimiento del desarrollo del plan.
- CUARTO. ORDENAR al municipio de Yumbo que, en caso de no haberlo hecho, incluya al senor Israel Montenegro Sanchez en la politica de sustitucion, en un plazo que no podra sobrepasar el 31 de diciembre de 2021, por las razones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. DESVINCULAR del proceso de tutela T-7.804.648 a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. -Fiduagraria S.A.
- SEXTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.