C-476 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Johan David Saldaña Anzola
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Determina la situación de una persona en la familia y en la sociedad y de él se derivan derechos y obligaciones que se regulan por la ley civil
- Incorporación de la prueba pericial en la legislación colombiana
- Procedencia de dictar sentencia cuando la prueba para obtener la información de ADN quede en firme
- Decreto en el auto admisorio de la demanda de prueba científica para establecer paternidad o maternidad
- Autonomía judicial para su valoración
- No establecimiento del sistema de tarifa legal de pruebas
- No vulneración del debido proceso
- Utilización podría abandonarse si en el futuro aparecen otras técnicas científicas superiores
- Derecho de contradicción y la necesidad de la publicidad de la prueba
- Mientras no ofrezca certeza absoluta puede recurrirse a otras pruebas para formar la convicción del juzgado
- Posibilidad de recusar a los peritos
- Guarda estrecha relación con el derecho a la igualdad
- Antecedentes legislativos
- Causales legales de presunción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 721 de 2001 arts. 3 y 8 (parcial).
Se modifica la ley 75 de 1968.
Prueba de adn y casos en que puede recurrirse a otras pruebas para dictar sentencia.
La igualdad el estado civil la investigación y declaracion judicial de la paternidad.
La prueba pericial en los procesos de filiación.
Los marcadores geneticos en el examen de adn asi como pueden ser indicativos de un indice de probabilidad de la paternidad o la maternidad superior al 99.9% sirven igualmente para descartar por completo la relacion paterno-filial o materno-filial cuando son negativos.
El articulo 3 de la ley 721/01 no puede ser interpretado como si en el se instituyera una prueba unica para decidir los procesos de investigación de la paternidad o la maternidad.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 75/68. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLES el artículo 3º de la Ley 721 de 2001, así como el inciso 2º de la misma, mediante el cual se modificó el artículo 14 de la Ley 75 de 1968, conforme a los términos señalados en el numeral 5º de la parte motiva de esta sentencia.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.