C-808 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Puno Alirio Beltran
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía de igualdad y acceso a la justicia
- Carácter de la renuencia a práctica de prueba de ADN
- Factor de solvencia económica en segunda prueba de ADN para objeción por error grave
- Mecanismos de comparecencia del renuente a práctica de prueba de ADN
- Opciones ante resultado de la prueba de ADN
- Práctica de otras pruebas ante renuencia a práctica de prueba de ADN
- Pago de costas de segunda prueba ante declaración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 721 de 2001.
Arts. 4 6 (ps.) y 8 parags. 1 y 2.
Modifica ley 75 de 1968.
Resultado examen de adn en procesos de filiacion.
Aclaracion modificacion u objecion por error grave.
Costos solicitud nueva prueba.
Amparo de pobreza.
Renuencia.
Acceso a la administracion
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 75/68. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C - 807 de 2002, por la cual se declaró INEXEQUIBLE la expresión "en caso de no asumirlo no se decretará la prueba", del inciso
- segundo. del artículo 4º de la Ley 721 de 2001. El resto del inciso se declaró EXEQUIBLE en el entendido de que para la práctica de la prueba el interesado debe suministrar lo necesario dentro del término que señale el juez, conforme a lo previsto en la parte pertinente del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "solo cuando se trate de personas a quienes se les haya concedido el amparo de pobreza. En los demás casos correrá por cuenta de quien solicite la prueba" del artículo 6º de la Ley 721 de 2001.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES los parágrafos 1º y 2º del artículo 8º de la Ley 721 de 2001, en los términos de la parte motiva de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.