C-807 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ariel De Jesus Cuspoca Ortiz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No desconocimiento de igualdad
- Avances las convierte en obsoletas
- Modificación o rectificación ante explicación, ampliación o aclaración
- No costos adicionales ante explicación, ampliación o aclaración
- Finalidad de práctica de prueba de ADN como obligatoria y única
- Prueba oficiosa de ADN ordenada por legislador
- Asunción de costos para segunda prueba de ADN
- Deber de practicar primera prueba del ADN aunque no se suministren recursos económicos
- Esquema probatorio es diverso
- Asunción por el Estado de costos de prueba de ADN
- Deber de practicar primera prueba del ADN por el Estado
- Finalidad
- Finalidad de práctica de prueba de ADN como obligatoria y única
- Objeción por error grave en experticio sobre el ADN
- Prueba del ADN es obligatoria
- Asunción por mitad por cada una de las partes
- Costas procesales
- Renuencia al pago por una de las partes no impide práctica ni valoración
- Práctica de segunda prueba de ADN
- Atribución o exclusión de paternidad
- Avances
- Carácter por la materia y el sujeto al que pertenecen
- Naturaleza dual
- Adecuación a circunstancias actuales
- Prueba de ADN
- Deber de practicar prueba del ADN
- Finalidad
- Inconstitucionalidad de negación por no pago del costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 721 de 2001.
Art. 4 (p.).
Modifica ley 75 de 1968.
Traslado resultado examen de adn en procesos de filiacion.
Aclaracion modificacion u objecion por error grave.
Costos solicitud nueva prueba.
Desarrollo tecnico y cientifico.
Estado civil de las personas
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 721/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "en caso de no asumirlo no se decretará la prueba", del inciso
- segundo. del artículo 4º de la Ley 721 de 2001. El resto del inciso se declara EXEQUIBLE en el entendido de que para la práctica de la prueba el interesado debe suministrar lo necesario dentro del término que señale el juez, conforme a lo previsto en la parte pertinente del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.