Micelio
Sentencia de Tutela15 de abril de 2013

T-210 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Jafisa Tonguino Henao·Demandado Direccion General De Sanidad Militar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principios De Continuidad Y Necesidad En La Prestacion Del Servicio De Salud
  • Vulneración cuando se suspende abruptamente sin tener en cuenta que afectado padece enfermedad debidamente diagnosticada y tratada
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Orden a la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares afilie nuevamente a la accionante y autorice tratamiento integral, práctica de cirugía para reconstrucción de párpado, medicamentos y transporte para
  • Vulneración por Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares por interrumpir abruptamente tratamiento para cáncer de párpado que sufre la accionante
Régimen Especial De Salud De Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Afiliados y beneficiarios deben ser formal y materialmente registrados
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto considera la accionante que la Dirección de Sanidad Militar vulneró sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social, al desafiliarla del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, por solicitud de su excompañero permanente, sin tener en cuenta su delicado estado de salud y sus requerimientos médicos.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional. 2º.

El Régimen Especial de Seguridad Social en Salud. 3º.

La protección del derecho fundamental a la salud y el principio de continuidad en la prestación del mismo.

Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectiva la protección concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 12 de septiembre de 2012, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Laboral, que decidio negar la proteccion impetrada en el mecanismo de amparo.
  2. SEGUNDO. TUTELAR, los derechos fundamentales invocados por la accionante y ORDENAR a la Direccion General de Sanidad de las Fuerzas Militares que, en aras del principio de continuidad, proceda, dentro de los 3 dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, a reafiliar a la senora Maria Jafisa Tonguino Henao y, en consecuencia, le autorice la practica de la cirugia micrografica MOHS con reconstruccion de su parpado izquierdo prescrita por su medico tratante, asi como los servicios y medicamentos que necesite para su pronta recuperacion, incluyendo los auxilios de transportes para que ella y un acompanante acudan a todas las citas medicas que le sean agendadas, previa la plena acreditacion, ante el medico tratante, de que estos ultimos resulten indispensables. Afiliacion que debera mantenerse solo hasta cuando la accionante supere la enfermedad catastrofica que actualmente la aqueja.
  3. TERCERO. REQUERIR a la Defensoria del pueblo para que, en el caso de que se lo soliciten, efectue el acompanamiento a la senora Maria Jafisa Tonguino Henao en el tramite de afiliacion al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en aras de evitarle a la accionante inconvenientes por multiafiliacion.
  4. CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.