T-739 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Antidio Toro Bastidas·Demandado Agencia Presidencial Para La Acción Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decisiones que se deben adoptar en los eventos en que se configure un hecho superado
- Hecho superado por cuanto Acción Social autorizó la prórroga de la ayuda humanitaria, realizó la visita domiciliaria, capacitación y asesoría y le suministró toda la información requerida sobre sus derechos
- Término de atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
- Término de atención humanitaria de emergencia debe ser flexible
- Atención humanitaria de emergencia
- Incumplimiento de las obligaciones a cargo de Acción Social contribuyó a perpetuar la etapa de emergencia del accionante y su familia
- Parámetros para la entrega y prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia
- Suministro de información oportuna sobre sus derechos y acompañamiento de las autoridades para asegurar la protección que se les debe brindar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, integridad física y a la salud.
El actor, comenta que pese a haber recibido algunas ayudas de la Cruz Roja y la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia por parte de Acción Social, estas no han resultado suficientes frente al grave estado de vulnerabilidad en que se encuentra por lo tanto, solicita prorroga de la ayuda humana de emergencia hasta lograr su estabilización económica, además solicita ayuda para el pago de arriendo de una vivienda hasta que se le otorgue el subsidio de vivienda a que considera tener derecho.
La Sala pasa a hacer unas consideraciones sobre, la jurisprudencia trazada por esta corporación en el tema de la entrega y prórroga de la ayuda humanitaria, el derecho de la población en situación de desplazamiento a obtener información oportuna y completa sobre sus derechos y el deber de las autoridades de brindar un acompañamiento que garantice el goce efectivo, del material probatorio obrante en el expediente se encuentra que, al actor se le autorizó la prórroga de la ayuda humanitaria, se le suministró información sobre los derecho de lo desplazados y dentro del marco del programa de generación de ingresos como componente de la estabilización económica realizó visita domiciliaria, capacitación, asesoría, acompañamiento y seguimiento para la vinculación al programa de generación de ingresos, por lo tanto se declara hecho superado por carencia actual de objeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, el 29 de abril de 2009, en el cual se decidió declarar improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Luis Antidio Toro Bastidas por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, en los términos explicados en la parte considerativa de esta sentencia.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.