T-959 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Xxx·Demandado Cafesalud Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se solicitó IVE pero a la accionante se le practicó cesárea de emergencia con el nacimiento del hijo vivo
- Sentencia C-355 de 2006, circunstancias específicas y ratio decidendi
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora presentó la acción de tutela en contra de CAFESALUD E.P.S.
S y el Hospital Universitario de Santander, solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la salud y a la dignidad humana y requiriendo que se impartiera a dichas entidades la orden de practicarle inmediatamente el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), por encontrarse en una de las tres hipótesis en las que fue despenalizado el aborto en Colombia, esto es, riesgo para la vida o salud de la mujer, en su caso, en virtud de la afectación psicológica que le generó el diagnóstico de múltiples malformaciones fetales confirmadas por estudios ecográficos seriados.
El fallador de primera instancia declaró la improcedencia de la acción de tutela por haberse superado el hecho que originó la misma, en virtud de que la actora informó que le practicaron una cesárea y que su hijo nació vivo.
Esta decisión judicial se impugnó para solicitar que el precitado fallo se revocara o modificara por cuanto el juez no ordenó las medidas necesarias e indispensables a los accionados para que la situación vivida por la actora no se presente con otras mujeres que soliciten legalmente la interrupción voluntaria del embarazo, para que las accionadas adopten medidas para no dilatar, ni negar este tipo de solicitudes y para que se inicien las medidas para reparar el daño causado.
El juez de segunda instancia concluyó que sí procedía la interrupción del embarazo y que los profesionales de la salud no podían exigir requisitos adicionales o imponer barreras administrativas.
De manera consecuente con la conclusión, ordenó enviar comunicaciones a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de la Protección social y al Tribunal de Ética Médica, para que iniciaran las actuaciones e investigaciones del caso.
Considera la Sala de Revisión que de estimarse procedente conceder el amparo solicitado sería inane ordenar la interrupción del embarazo, porque hubo superación del hecho que sirvió de fundamento a la presentación del amparo constitucional incoado.
Se decide declarar la carencia actual de objeto por haberse configurado un HECHO SUPERADO. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en este proceso, mediante Auto del treinta (30) de julio de dos mil diez (2010).
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por haberse configurado un hecho superado, conforme lo explicado en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.