Micelio
Sentencia de Tutela29 de junio de 2011

T-501 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Estanislao Cisneros Romero·Demandado Cajanal Eice En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Ante Cajanal En Materia Pensional
  • Obligación de informar al usuario sobre el estado del trámite de su solicitud y el tiempo estimado para una solución definitiva
  • Debe contestar las solicitudes indicándole al usuario un tiempo estimado de respuesta
Accion De Tutela Contra Cajanal
  • Orden a Cajanal en coordinación con el ISS para determinar quien tiene la competencia para resolver la solicitud sobre la pensión y darle una respuesta definitiva
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición.

El accionante presentó la acción de tutela como mecanismo transitorio contra CAJANAL EN LIQUIDACION, con el objeto de que se proteja su derecho fundamental de petición, el cual considera violado debido a que presentó solicitud de reconocimiento de su pensión de vejez en mayo de 2009 y la misma no ha sido resuelta.

En sede de revisión el Gerente Liquidador de CAJANAL informó a la Sala de Revisión que la solicitud presentada por el actor fue remitida por competencia al Centro de Atención al Pensionado del ISS, de lo cual se dio aviso al peticionario.

Pese a que se comprobó la ocurrencia de un HECHO SUPERADO POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, la Sala hace un análisis y pronunciamiento sobre los elementos de caso estudiado y decide revocar la sentencia que negó el amparo deprecado.

Así mismo, advierte a CAJANAL que, en la medida que ha superado la primera fase del plan de acción propuesto para resolver el problema de represamiento de la entidad y que presumiblemente ello implica que todas las solicitudes están inventariadas y sistematizadas, debe cumplir puntualmente con su obligación de informar al usuario sobre el estado del trámite de su solicitud.

Ordena a la accionada, adelantar una labora de coordinación interinstitucional con el ISS; orientada a establecer de manera cierta, quién tiene la competencia para resolver la solicitud presentada por el actor y, que si ha ello hay lugar, proceder a dar una respuesta definitiva.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  3. Séptimo. Laboral del Circuito de Cartagena, el 24 de noviembre de 2009, en la cual se negó la acción de tutela instaurada por Estanislao Cisneros Romero, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, en los términos explicados en la parte considerativa de esta sentencia.
  5. Cuarto. ADVERTIR a Cajanal EICE en Liquidación, que, en la medida en que se ha superado la primera fase del plan de acción propuesto para resolver el problema del represamiento de la entidad y que, presumiblemente, ello implica que todas las solicitudes están inventariadas y sistematizadas, debe cumplir puntualmente con su obligación de informar al usuario sobre el estado del trámite de su solicitud.
  6. Quinto. ORDENAR a Cajanal EICE en Liquidación que, si no se ha hecho ya, adelante una labor de coordinación interinstitucional con el Instituto de Seguros Sociales orientada a establecer de manera cierta quién tiene la competencia para resolver la solicitud presentada por el señor Estanislao Cisneros Romero, y que, si a ello hay lugar, proceda a darle una respuesta definitiva.
  7. Sexto. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.