T-1123 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Henry Hernando Delgado Paez Vs. Servicio Occidental De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Fundamental por conexidad con la vida
- Requisitos para suministro de medicamentos excluidos del POS
- Su concepto prevalece cuando se encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS y el Comité Técnico Científico
- Debe ordenar el suministro del medicamento por fuera del POS
- Casos en que medicamento comercial puede ser reemplazado por otro genérico
- Puede suministrar tanto los medicamentos comerciales como los genéricos
- Protección especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de persona que sufre retardo mental y a quien le fueron formulados medicamentos de por vida que por estar excluidos del pos son autorizados en forma tardia previa la aprobación del comité técnico científico de la entidad.
Solicita se ordene la autorizacion y suministro de los medicamentos formulados.
Procedibilidad de la accion de tutela mediante la agencia oficiosa.
Proteccion constitucional del derecho a la salud.
Requisitos que deben tenerse en cuenta para la inaplicación de las disposiciones del pos en cuanto al suministro de medicamentos.
Protección a la salud mental en conexión con el derecho a una vida digna.
En este caso la tutela es el mecanismo adecuado para preservar los derechos del accionante.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, el día veinticuatro (24) de junio de 2005, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER la tutela para la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida del señor Néstor Ricardo Delgado Páez y ORDENAR al Servicio Occidental de Salud EPS, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a ordenar el suministro de los medicamentos comerciales de acuerdo con la prescripción hecha por el médico tratante sin interrupciones ni retrasos.
- TERCERO. INAPLICAR con base en el artículo 4º de la Constitución Política y para el caso concreto del señor Henry Hernando Delgado Páez en representación de su hermano Néstor Ricardo Delgado Páez, la norma reglamentaria del Plan Obligatorio de Salud que excluye los medicamentos TEGRETOL y VALCOTE.
- CUARTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.