Micelio
Sentencia de Tutela25 de noviembre de 2005

T-1223 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Maryluz Pimienta Narváez Vs. Empresa Aseguradora Seguros Del Estado S.A. Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Menor que sufrió lesiones corporales en accidente de tránsito con cargo a los recursos del SOAT
Actividad Aseguradora
  • Carácter de servicio público
Derecho A La Salud Del Menor
  • Atención integral a víctimas de accidentes de tránsito sin exigir requisitos
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Responsabilidad de entes territoriales en prestación de salud a personas que ostenten la calidad de vinculados
  • Distribución territorial de prestación de servicios de salud
Derecho A La Salud
  • Menor que fue atropellado por un vehículo con Soat
  • Reglas bajo las cuales las víctimas de accidentes de tránsito pueden exigir continuidad en los servicios
Entidad Promotora De Salud
  • Debe coordinar y orientar la gestión de trámites administrativos
  • Debe informar a los usuarios sobre los requisitos para garantizar la continuidad en la prestación del servicio
  • Debe remitir al paciente a instituciones que cuenten con los medios para atender el caso
Principio De Oficiosidad E Informalidad De Proceso De Tutela
  • Conformación del legítimo contradictorio
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la integridad física y la seguridad social de menor que fue atropellado por un vehículo con soat de seguros del estado s.a.

Que cubrio los tratamientos y procedimientos requeridos inicialmente pero en la actuialidad el menor requiere la practica de fisioterapias y valoración de medico especialista que la aseguradora se niega a cubrir.

Solicita se ordene a la aseguradora dar continuidad a la atención medica integral que requiere el menor.

La debida integración del contradictorio y las facultades del juez de tutela.

Atención médica a las víctimas de accidentes de tránsito a cargo del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (soat).

Quien ha sufrido un accidente de tránsito tiene derecho a la continuidad en la prestación de los servicios médicos que necesita para su recuperación.

Las ips eps y cualquier entidad de la misma naturaleza asistencial tienen el deber de remitir al paciente a la entidad que garantice la prestación de los servicios que son requeridos por este.

Tales entidades son responsables de la atención integral de sus usuarios la cual implica la solución de inconvenientes logísticos o administrativos que puedan llegar a interrumpir la continuación del servicio médico responsabilidad de las entidades territoriales en cuanto a la atención médica de la población vinculada al sistema de seguridad social en salud en el presente caso ha quedado demostrado que el núcleo esencial del derecho fundamental a la salud del menor estiven enrique padilla pimienta se encuentra amenazado.

Accion de repeticion contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expresadas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Riohacha el 29 de julio de 2005. En su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la salud, la integridad fisica y la seguridad social del menor Estiven Enrique Padilla Pimienta.
  3. Segundo. ORDENAR a la IPS Centro de Diagnostico de Especialistas Ltda.-CEDES que continue prestando los servicios medicos integrales que el menor Estiven Enrique Padilla Pimienta necesite para su recuperacion, por el valor de 500 salarios minimos legales diarios vigentes. En el evento en que dicha cuantia no sea suficiente para garantizar adecuadamente el derecho a la salud del menor, la IPS debera continuar prestando sus servicios hasta por una cuantia de 300 salarios minimos legales diarios vigentes, los cuales podra reclamar ante el FOSYGA- Subcuenta de Riesgos Catastroficos y Accidentes de Transito.
  4. Para ello, en el mismo termino, debera informar a la actora el lugar o la entidad a la cual podra asistir con su hijo menor, para recibir el tratamiento medico que este requiera con motivo del accidente sufrido. Ademas, debera suministrar toda la informacion que al respecto necesite la accionante, y asumira el apoyo requerido para que bajo ninguna condicion exista interrupcion en la prestacion del servicio. En todo caso, la IPS seguira prestando el servicio de salud requerido por el menor, hasta tanto este no sea efectivamente admitido en la nueva institucion de salud a cargo de la Secretaria de Salud de La Guajira.
  5. Tercero. En virtud de lo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR a la IPS Centro de Diagnostico de Especialistas Ltda.-CEDES que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, informe a la accionante de manera oportuna, clara, detallada y eficaz cuales son los requisitos, procedimientos y actuaciones que debe efectuar para que el menor Estiven Enrique Padilla Pimienta reciba los servicios medicos que necesita. Adicionalmente la IPS Centro de Diagnostico de Especialistas Ltda.-CEDES debera asesorar y acompanar a la accionante en su diligenciamiento.
  6. Cuarto. ORDENAR que la IPS Centro de Diagnostico de Especialistas Ltda.-CEDES, en el caso en que no ofrezca los servicios medicos que el menor Estiven Enrique Padilla Pimienta requiere para su recuperacion, efectue la remision del menor a la entidad que preste la atencion medica requerida por este. Para ello debera realizar todas las gestiones administrativas necesarias para que de ninguna forma exista ruptura en la continuidad del servicio medico.
  7. En todo caso, debera informar a la entidad receptora su obligacion de atender de manera integral al menor y de cumplir con lo establecido en el numeral
  8. quinto. siguiente.
  9. Quinto. ORDENAR a la IPS Centro de Diagnostico de Especialistas Ltda.-CEDES que en el termino de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la proxima cita medica del menor, informe a la Secretaria de Salud de La Guajira sobre: (i) su estado de salud; (ii) los servicios que requiere para su total recuperacion; (iii) el termino aproximado en que puede quedar agotada la cuantia de 800 salarios minimos diarios vigentes.
  10. Sexto. Con fundamento en la informacion de que trata el numeral
  11. quinto. anterior y, en el caso en que el costo de los servicios medicos que el menor necesite sea superior a los 800 salarios legales diarios vigentes previstos en el numeral segundo, ORDENAR a la Secretaria de Salud de La Guajira que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion dispuesta en dicho numeral, autorice la realizacion de los procedimientos y tratamientos medicos que demanda la rehabilitacion del menor Estiven Enrique Padilla Pimienta, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta y sin vulnerar el derecho a la continuidad del servicio.
  12. Para ello, en el mismo termino, debera informar a la actora el lugar o la entidad a la cual podra asistir con su hijo menor, para recibir el tratamiento medico que este requiera con motivo del accidente sufrido. Ademas, debera suministrar toda la informacion que al respecto necesite la accionante, y asumira el apoyo requerido para que bajo ninguna condicion exista interrupcion en la prestacion del servicio. En todo caso, la IPS seguira prestando el servicio de salud requerido por el menor, hasta tanto este no sea efectivamente admitido en la nueva institucion de salud a cargo de la Secretaria de Salud de La Guajira.
  13. Septimo. ORDENAR a la Secretaria de Salud del municipio de Riohacha que el termino de los 15 dias siguientes a la notificacion de este fallo, remita a la actora y al juez de instancia un informe sobre la clasificacion socioeconomica obtenida por la actora y su nucleo familiar en el Sistema de Informacion de Beneficiarios de Programas Sociales-SISBEN. En el evento en que dicha clasificacion, les permita acceder a la afiliacion al regimen subsidiado, debera adelantar de manera eficiente y transparente los tramites de la afiliacion en una ARS, segun el orden de prelacion legal y reglamentario vigente y los cupos existentes. En todo caso, la Secretaria de Salud del Municipio de Riohacha, debera asegurarse de que no exista ruptura en la prestacion del servicio medico que el menor necesite.
  14. Octavo. REMITIR copia del presente expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para que investigue las posibles irregularidades en las que haya podido incurrir la IPS Centro de Diagnostico de Especialistas Ltda.-CEDES, respecto a los hechos que motivaron el proceso de tutela.
  15. Noveno. EXHORTAR a la Defensoria del Pueblo Regional de La Guajira, para que suministre a la accionante asesoria juridica sobre los tramites judiciales o extrajudiciales que debe adelantar, con el fin de determinar la responsabilidad del conductor del vehiculo y de la empresa a la cual este pertenece, en los hechos que ocasionaron el accidente de transito en virtud del cual, fue lesionado el menor Estiven Enrique Padilla Pimienta.
  16. Decimo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.