Micelio
Sentencia de Tutela4 de agosto de 2006

T-641 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Yaneth Esperanza Castaño Castro Actuando En Representacion De Su Hijo Vs. Salud Total

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Práctica de cirugía por EPS como consecuencia de accidente de tránsito
  • Prevalencia
Jurisprudencia Constitucional
  • Reglas en materia de servicios de salud con ocasión de accidentes de tránsito
Servicio De Salud En Accidente De Transito
  • Distinción entre la obligación de prestar el servicio y la de asumir el costo
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de menor que sufrio accidente de transito y a quien la entidad se niega a realizarle una cirugia ordenada por su medico tratante aduciendo que las atenciones derivadas de accidentes de transito deben ser atendidas por el soat.

Solicita se ordene autorizar la cirugia plastica reconstructiva.

La jurisprudencia constitucional ha expresado en forma reiterada que el derecho a la salud de los niños de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la constitución por tener el carácter de â´fundamentalâ´ debe ser protegido en forma inmediata por el juez constitucional en los casos en que sea vulnerado.

La atención médica que los hospitales y clínicas están obligados a prestar a los lesionados en accidentes de tránsito debe ser integral es decir debe comprender desde la atención inicial de urgencias hasta la rehabilitación final del paciente.

Una vez prestado el servicio la institución puede reclamar a la compañía aseguradora que expidió el soat el pago de gastos médicos hasta por 500 salarios mínimos diarios legales vigentes al fosyga subcuenta ecat por los gastos no cubiertos por el soat hasta 300 salarios mínimos diarios legales vigentes y en lo que faltase podrá repetir contra la eps o la empresa de medicina prepagada a la que se encuentre afiliado el accidentado a la arp si se trata de una accidente de trabajo o contra el conductor o propietario del vehículo cuando su responsabilidad ya haya sido declarada judicialmente.

En el presente caso se concluye que salud total eps desconoció el derecho a la salud de manuel leonardo díaz castaño pues se negó a autorizar el tratamiento que requería un menor beneficiario suyo con ocasión de un accidente de tránsito que afectó su salud a pesar de que venía siendo tratado y atendido por la eps.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Manizales dentro del proceso de accion de tutela de la referencia.
  3. Segundo. Tutelar el derecho fundamental a la salud de Manuel Leonardo Diaz Castano y, en consecuencia, ordenar a Salud Total EPS que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, (i) autorice la cirugia ordenada por la medico tratante, la cual debera realizarse, a mas tardar en 60 dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia y (ii) autorice la valoracion completa de la condicion actual de la salud del menor Manuel Leonardo Diaz Castano por parte de medicos especialistas y garantice la prestacion de todos y cada uno de los servicios de salud que estos consideren necesarios, dentro del tratamiento integral para superar las afecciones que se relacionen con el accidente de transito que sufrio o con la demora en la prestacion del servicio adecuado.
  4. Tercero. Remitir copia del expediente del presente proceso a la Superintendencia Nacional de Salud para que determine si hay lugar a las sanciones contempladas por las disposiciones reglamentarias correspondientes. La Superintendencia Nacional de Salud debera remitir copia de la decision que adopte y de los fundamentos de la misma, dentro de las 48 horas siguientes al momento en que la adopte, al Juzgado
  5. Primero. Penal Municipal de Manizales, para lo de su competencia, y a la Sala Tercera de Revision de la Corte Constitucional.
  6. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado
  7. Primero. Penal Municipal de Manizales notificara la presente sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Quinto. Remitir copia de la siguiente sentencia a Yaneth Esperanza Castano Castro, madre del menor, y al Juzgado
  9. Segundo. Penal del Circuito de Manizales.
  10. Sexto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.