T-771 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Yasmin Bustamante Arcia En Representacion De Su Hijo Christian Eduardo Ariza·Demandado Caprecom E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prestación servicios de salud sin cobro de cuotas moderadoras y copagos
- Realización terapias en institución solicitada u otra teniendo en cuenta el domicilio sin obstaculizar el acceso a servicios de salud
- Garantizan el goce efectivo de derechos fundamentales a personas en situación de discapacidad
- Protección constitucional
- Carácter prevalente
- Protección constitucional reforzada
- Suministro de tratamiento integral, medicamentos, procedimientos y elementos no incluidos en el POS para diagnóstico de hidrocefalia, deficiencia mental y epilepsia sin cobro de cuotas moderad
- Protección aun cuando tratamientos, medicamentos, exámenes e intervenciones no estén incluidos en el POS
- Fundamental autónomo
- Tratamiento integral
- Afectación ante ausencia de orden emitida por médico tratante y autorización de servicios no POS
- Protección constitucional reforzada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida en condiciones dignas.
La presente acción de tutela se interpone a favor de un menor de edad a quien se diagnosticó, entre otras patologías, hidrocefalia, deficiencia mental grave y epilepsia.
Se solicita que vía tutela se ordene a la E.P.S.
CAPRECOM, autorizar los tratamientos alternativos recomendados por la Junta Científica del Centro de Rehabilitación para Discapacitados de la Fundación Samedic IPS.
La entidad demandada argumentó su negativa en el hecho de que los tratamientos solicitados no se encontraban incluidos en el POS.
La Sala se pronuncia sobre la especial protección constitucional de la que son sujetos los niños y niñas con discapacidad y la protección al derecho a la salud de los mismos, en virtud del principio de integralidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la E.P.S. demandada brindar el tratamiento integral que requiera el menor representado, según los criterios que determine el médico tratante con ocasión de su diagnóstico.
Así mismo, SE ordena el suministro de los demás medicamentos, actividades, procedimientos, intervenciones o elementos que se suministren y que no estén cubiertos por el POS y el no cobro de copagos o cuotas moderadoras.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Soledad, Atlantico, del 27 de septiembre de 2011 en cuanto nego el amparo solicitado, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad y a la igualdad del nino Christian Eduardo Ariza Bustamante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a CAPRECOM EPS brindar el tratamiento integral que requiera el menor de edad Christian Eduardo Ariza Bustamante, segun los criterios que determine el medico tratante con ocasion al diagnostico HIDROCEFALIA, DEFICIENCIA MENTAL GRAVE Y EPILEPSIA y el suministro de los demas medicamentos, actividades procedimientos, intervenciones o elementos que se suministren y que no esten cubiertos por el POS.
- TERCERO. ORDENAR a CAPRECOM EPS a prestar los servicios de salud necesarios al menor Christian Eduardo Ariza Bustamante emanados de la patologia HIDROCEFALIA, DEFICIENCIA MENTAL GRAVE Y EPILEPSIA, sin el cobro de cuotas moderadoras y copagos.
- CUARTO. ADVERTIR a Caprecom EPS que las terapias ordenadas, deberan realizarse preferiblemente en la Fundacion Samedic IPS, con sede en el municipio de Soledad, Atlantico, por ser el lugar de residencia de la accionante y su familia, pero si la accionada no tiene contrato vigente esta, deberan prestarse en otra institucion sin obstaculizar el acceso a los servicios de salud del nino, ni imponiendoles una carga desproporcionada.
- QUINTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.