Micelio
Sentencia de Tutela28 de mayo de 2009

T-385 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Leonor Alfaro Cabrera·Demandado Sociedad De Cirugia De Bogota, Dc, Hospital San Jose

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Implante de material de osteosíntesis por cuanto la demandante sufrió accidente de tránsito
2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de ciudadana a quien le fue negada, por parte del hospital demandado, la autorizacion de un implante de material de osteosintesis, por estimar que no podia excederse del monto cubierto por el seguro para accidentes de transito (soat) <br>la sala reafirmo que corresponde las instituciones que asuman la atencion de personas afectadas en accidentes de transito asegurar su prestacion continua, hasta tanto los derechos a la vida, integridad y salud del o la paciente no se encuentren amenazados. <br>en consecuencia, se ordeno a la sociedad demandada adoptar las medidas adecuadas y necesarias para proporcionar al accionante las prestaciones que requiere. <br>concedida. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Bogotá el 19 de enero de 2009, y, en su lugar, tutelar el derecho a la salud de Leonor Alfaro Cabrera.
  3. Segundo. Ordenar a la Sociedad de Cirugía de Bogotá, DC, Hospital San José que si aún no lo ha hecho, en 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, adopte las medidas adecuadas y necesarias para que a Leonor Alfaro Cabrera se le preste el servicio de salud que requiere de acuerdo con su médico tratante (implante de material de osteosíntesis). El servicio ordenado deberá practicarse antes de un mes, contado a partir de la notificación de la presente sentencia.
  4. Tercero. Reconocer que la entidad acusada tiene el derecho a recobrar los costos del servicio que no le corresponda asumir a las entidades correspondientes, de acuerdo con la regulación vigente en la materia.
  5. Cuarto. El Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.