T-683 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Manuel Torres Amador·Demandado Fundación Clínica Campbell
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición de suspender la prestación del servicio de salud a paciente de accidente de tránsito en riesgo de infección, con el pretexto de inexistencia de medios para acceder a recursos financieros que permitieran un tratamien
- Reglas que deben ser tenidas en cuenta para asegurar el cumplimiento los derechos fundamentales de los ciudadanos y el respeto a la dignidad de las personas en caso de accidentes de tránsito
- Inaplicación de normas cuando de su cumplimiento en circunstancias específicas deviene la conculcación de derechos fundamentales
- La acción de tutela es procedente para garantizarla sin importar el tipo de vinculación
- Reconocimiento por el Fondo de Solidaridad y Garantía
- Reclamo del pago de gastos médicos a la compañía que expidió el SOAT, al Fosyga y al ECAT
- Reglas para el cubrimiento de gastos asistenciales generados por un accidente de tránsito
- Culminación de tratamientos iniciados bajo vigencia que posteriormente se extingue
- Atención integral a víctimas de accidentes de tránsito sin exigir requisitos
- Carácter prestacional
- Culminación de tratamientos aunque se hubiere extinguido vinculación con EPS
- Continuidad como elemento esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de paciente de la entidad accionada a quien le ha sido negada la autorización de la asistencia hospitalaria y médico quirúrgica que requiere a causa de un accidente de tránsito, y que le ha sido negado porque éste no es afiliado o beneficiario a alguna eps y por su incapacidad para asumir el costo de los servicios respectivos. <br>el derecho a la salud en conexidad con la vida digna y la protección otorgada por el sistema general de seguridad social en salud a las víctimas de accidentes de tránsito.
Reiteración jurisprudencial. <br>se recordó que en todos los casos en que acaece un siniestro las víctimas tienen el derecho a recibir una atención médica integral, aún si no están amparados por una póliza. <br>en razón de ello, se ordenó a la fundación accionada autorizar las cirugías ordenadas por el médico tratante y la garantía de la prestación de la totalidad de los servicios de salud que se consideren necesarios para la superación de la afecciones que le aquejan. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado 3o Penal Municipal de Barranquilla dentro del proceso de accion de tutela de la referencia.
- Segundo. Tutelar el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida del senor Manuel Torres Amador, y en consecuencia, ordenar a la Fundacion Clinica Campbell de Barranquilla, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, (i) autorice las cirugias ordenadas por el medico tratante, las cuales se deberan realizar a la menor brevedad, segun las indicaciones medicas y (ii) que garantice la prestacion de todos y cada uno de los servicios de salud que los medicos consideren necesarios, dentro del tratamiento integral para superar las afecciones que se relacionen con el accidente de transito que sufrio el actor o con la demora en la prestacion del servicio adecuado.
- La Fundacion Clinica Campbell podra exigir a la aseguradora que expidio el SOAT en caso de que esta se llegue a conocer durante el proceso de reclamacion respectiva, hasta un monto equivalente a 500 salarios minimos diarios legales vigentes a la fecha del accidente. Luego, de ser necesario, podra exigir ante el FOSYGA, con cargo a la cuenta ECAT, hasta un monto adicional de 300 salarios minimos diarios legales vigentes en lo no cubierto por el SOAT; y, finalmente, frente a las sumas faltantes por estos conceptos, luego de agotar los requerimientos anteriores, podra repetir contra el conductor o propietario del vehiculo "cuando su responsabilidad ya haya sido declarada judicialmente". Si se trato en sentido inverso de un accidente promovido por un vehiculo no asegurado o no identificado, el ECAT debera asumir los costos correspondientes en los terminos de ley.
- Tercero. Remitir copia del expediente del presente proceso a la Superintendencia Nacional de Salud para que determine si hay lugar a las sanciones contempladas por las disposiciones reglamentarias correspondientes.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.