Micelio
Sentencia de Tutela28 de septiembre de 2007

T-803 de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Viviana Luz Garizao Contreras Vs. Fundacion Campbell De Barranquilla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
  • Atención integral a víctimas de accidentes de tránsito sin exigir requisitos
Servicio De Salud En Accidente De Transito
  • Inaplicación de normas cuando de su cumplimiento en circunstancias específicas deviene la conculcación de derechos fundamentales
  • Reconocimiento por el Fondo de Solidaridad y Garantía
Entidad Promotora De Salud
  • Culminación de tratamientos iniciados bajo vigencia que posteriormente se extingue
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Culminación de tratamientos aunque se hubiere extinguido vinculación con EPS
Seguridad Social En Salud
  • Continuidad como elemento esencial
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida y la seguridad social de persona que sufrio accidente de transito siendo remitida y atendida de urgencia a la unidad de cuidados intensivos de la fundacion donde fue atendida por cuenta del soat hasta el dia en que le comunicaron que el servicio habia sobrepasado la cobertura señalada en la ley sin que le hubieran efectuado una cirugia que requiere prescrita por su medico tratante y sin tener amparo alguno de la seguridad social.solicita se ordene la continuacion del servicio asistencial prestado hasta que concluya su tratamiento.la salud en conexidad con la vida es un derecho fundamental de los colombianos que primariamente se encuentra a cargo del estado.

Prestacion de la atencion medica en forma integral a los accidentados.

Continuidad en la prestacion del servicio de salud.

Los hospitales las clinicas y las entidades de prevision y seguridad social de los sectores oficial y privado del sector salud estan obligados a prestar la atencion medica en forma integral a los accidentados desde la atencion inicial de urgencias hasta su rehabilitacion final.

En el presente caso se debe continuar el tratamiento para que la lesionada recupere la movilidad y fortaleza de sus miembros y vuelva a valerse por si misma.

Si la cobertura del soat llego a su limite la entidad que presto la atencion inicial esta en la obligacion de continuar el servicios quedando la entidad en posicion de repetir al fondo de solidaridad y garantia subcuenta de riesgos catastroficos y accidentes de transito.

Accion de repeticion contra el fosyga.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 6deg Penal Municipal de Barranquilla el 16 de abril de 2007, que denego la accion de tutela promovida a nombre de Bertha Isabel Contreras Herrera. En su lugar, CONCEDESE el amparo solicitado.
  2. Segundo. ORDENASE a la Fundacion Campbell que, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces y si aun no lo ha realizado, en el termino de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de este fallo, reanude de manera integral y segun prescriban los medicos tratantes, la prestacion de los servicios de salud para tratar y sanar las lesiones que sufre Bertha Isabel Contreras Herrera, a raiz del accidente de transito acaecido el 3 de marzo de 2007, incluyendo la cirugia de la fractura en "L2" que requiera.
  3. Tercero. INAPLIQUESE, con base en los articulos 4o de la Constitucion Politica y 29-6 del Decreto 2591 de 1991, unicamente para este caso concreto, la expresion "asumira por una sola vez, reclamacion adicional por los excedentes de los gastos anotados, hasta por un valor maximo equivalente a 300 salarios minimos diarios legales vigentes en el momento del accidente", contenida en el articulo 34 del Decreto 1283 de 1996, para que la Fundacion Campbell cumpla con lo dispuesto en el punto
  4. segundo. de esta parte resolutiva y pueda repetir contra el FOSYGA en lo que, adicional al cubrimiento del SOAT, sufrague por concepto de la orden impartida en este fallo.
  5. Cuarto. Librese por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.