Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2007

T-351 de 2007

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Rosni Jose Rendon Jaramillo Vs. La Previsora S.A. Compañia De Seguros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accidente De Transito
  • Obligación de todos los establecimientos hospitalarios o clínicos y entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud de prestar atención a las víctimas
Damnificados En Accidentes De Transito
  • Derecho de reclamar directamente ante el asegurador por los perjuicios causados
Derecho A La Salud
  • Atención integral a víctimas de accidentes de tránsito sin exigir requisitos
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida y la integridad fisica de afiliado que sufrio accidente de transito cuando conducia su moto amparado por el soat por la negativa de la entidad de autorizar el procedimiento de resonancia magnetica nuclear en su rodilla derecha afirmando que su obligacion se circunscribe a reintegrar a la institucion prestadora del servicio los gastos medicos y hospitalarios dentro de los limites establecidos.solicita se ordene la practica del procedimiento y la atencion integral que requiere.procedencia de la accion.

Los damnificados por accidentes de transito tienen accion directa contra el asegurador.

Los damnificados por accidentes de transito pueden ejercer directamente las acciones derivadas de la poliza obligatoria soat sin perjuicio de la obligacion de las instituciones hospitalarias y medicas de prestar a las victimas la asistencia integral que las mismas demandan y no obstante el derecho de quien presto la asistencia de exigir el reembolso de los gastos incurridos dentro de los limites de la cobertura.

Las victimas en accidentes de transito pueden exigir de la entidad hospitalaria o medica la atencion integral del servicio y reclamar ante la compañia aseguradora una gestion diligente y efectiva al respecto que si bien no comprende la asistencia medica directa.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Levantar los terminos que fueron suspendidos en el presente asunto para integrar debidamente el contradictorio.
  2. Segundo. REVOCAR la Sentencia proferida el 12 de julio de 2006, por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Medellin, con funciones de conocimiento, para decidir la accion de tutela promovida por Rosni Jose Rendon Jaramillo contra la Compania de Seguros La Previsora S.A. y en su lugar conceder al actor la proteccion de su derecho fundamentales a la salud en conexidad con la vida y con la integridad fisica.
  3. Tercero. Abstenerse de emitir orden alguna de restablecimiento, dado que el 6 de agosto de 2006 el Instituto Neurologico de Antioquia ha debido practicar al actor la Resonancia Magnetica Nuclear de Rodilla Derecha, ordenada por su medico tratante el 9 de marzo del mismo ano.
  4. Cuarto. Formular un llamado a prevencion a la Compania de Seguros La Previsora S.A. y la Clinica Medellin, para que observen mayor diligencia en la atencion de los requerimientos relacionados con la asistencia a las victimas de accidentes de transito i) porque si bien a las aseguradoras no les corresponde prestar directamente servicios medicos, estan obligadas a atender las reclamaciones de los damnificados y ii) debido a que todas las entidades hospitalarias y clinicas estan en el deber de procurar la atencion integral de las victimas de accidentes de transito, remitiendo a los pacientes a las instituciones habilitadas, de ser ello necesario.
  5. En consecuencia esta Sala oficiara a las Superintendencias Financiera de Colombia y Nacional de Salud y le remitira copia de esta providencia, con el objeto de que se adelanten las investigaciones y se adopten los correctivos del caso. Oficiese por la Secretaria General de esta Corporacion.
  6. Quinto. Librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.