T-616 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jesus Antonio Gomez Gomez Vs. Hospital San Vicente De Paul
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación para entidades que prestan atención inicial de urgencias
- Atención médica integral a las víctimas de accidentes de tránsito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la integridad fisica y la seguridad social de persona que resulto lesionada en accidente de transito en su brazo izquierdo y que fue remitida para ser intervenida mediante microcirugia al hospital pero no ha recibido la atencion requerida aduciendo el hospital que el señor no es paciente del hospital y que no ha recibido orden alguna del responsable economico de la cuenta para realizarle por lo menos la evaluacion de su estado de salud.solicita se ordene la practica de la microcirugia que requiere de manera inmediata.procedencia de la accion de tutela en caso de accidente de transito para reclamar la atencion integral que deben recibir las victimas de un accidente de transito.
La atencion medica integral a las victimas de accidente de transito a cargo del seguro obligatorio de accidentes de transito soat.
En el presente caso no se brindo el acompañamiento y asistencia necesaria una vez el accionante fue remitido al hospital san vicente de paul vulnerandosele su derecho a la salud.
Se ordenara al hospital san juan de dios que realice la evaluacion medica y determine el tratamiento adecuado y necesario para el brazo lesionado y la atencion prestada se cobrara a la entidad aseguradora del soat o a la subcuenta del fosyga pero en todo caso el hospital debera brindar el acompañamiento hasta que reciba la atencion efectiva.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expresadas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral. En su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la salud, la integridad fisica y la seguridad social del senor Jesus Antonio Gomez Gomez.
- Segundo. ORDENAR al Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de Santiago de Arma de Rionegro -Antioquia-, que en el termino de dos (2) dias a partir de la notificacion de la presente sentencia, realice una evaluacion medica del senor Gomez para que determine con exactitud cual es el tratamiento medico adecuado y necesario para su brazo lesionado.
- Tercero. En virtud de lo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR, al Hospital San Juan de Dios de Rionegro que si del dictamen que realice sobre la atencion requerida en la extremidad del paciente, se desprende que el tratamiento medico o la atencion requerida puede ser prestada por la institucion, esta procedera inmediatamente a brindar la atencion que sea dispuesta hasta por 500 salarios minimos legales diarios vigentes, a cargo de la entidad aseguradora del SOAT QBE Central Seguros, de acuerdo con los montos hasta el momento utilizados.
- En el evento en que dicha cuantia no sea suficiente para garantizar adecuadamente el derecho a la salud del accionante, el Hospital San Juan de Dios debera continuar prestando sus servicios hasta por una cuantia de 300 salarios minimos legales diarios vigentes, los cuales podra reclamar ante el FOSYGA- Subcuenta de Riesgos Catastroficos y Accidentes de Transito.
- Cuarto. ORDENAR al Hospital San Juan de Dios de Rionegro que una vez realizada la evaluacion del paciente por parte del especialista requerido, y este ordene un procedimiento o atencion medica que no sea posible llevar a cabo en el Hospital San Juan de Dios, la entidad podra remitir al paciente a otra institucion en donde pueda ser atendido. Previamente, el Hospital debera cerciorarse de que la institucion a donde se remite el paciente cuente con la capacidad y los recursos necesarios para atender la complejidad requerida. En todo caso, el Hospital debera brindar el apoyo y acompanamiento al senor Gomez en el proceso de remision hasta que sea trasladado a la institucion a la que fue remitido y reciba atencion efectiva, so pena de incurrir en sancion por incumplimiento de las obligaciones de atencion integral como lo ordena el decreto 2878 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.