T-749 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carlos Arturo Iris Perea Personero De Turbo En Representacion Del Menor Jessid Urango Vs. La Previsora S.A. Compañia De Seguros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Práctica de cirugía autorizada por médico tratante como consecuencia de accidente de tránsito
- Clínica se niega a realizar cirugía a menor ordenada por el médico tratante como consecuencia de accidente de tránsito
- Cubrimiento de los gastos en que incurra la clínica por la cirugía y demás tratamientos que requiera el menor como consecuencia de accidente de tránsito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la integridad fisica de menor que sufrio accidente automovilistico que le ocasiono politraumatismos y heridas en la cara a quien no se le ha practicado cirugia de correccion por cuanto la aseguradora se niega a autorizar el procedimiento ordenado por el medico tratante.solicita se ordene a la aseguradora el cubrimiento de los gastos que demande la atencion que requiere.
En el presente caso se aplican las mismas reglas previstas en la sentencia t-641 de 2006.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo el veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007) y en su lugar conceder el amparo de los derechos a la salud y la integridad física del menor Jessid Urango Urango
- Segundo. Ordenar a la Clínica de Urabá S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha hecho, autorice la cirugía ordenada por el médico tratante de Jessid Urango Urango, la cual deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días o según lo considere apropiado el médico tratante. La Clínica de Urabá S.A. deberá garantizar todos y cada uno de los servicios de salud que se consideren necesarios de acuerdo con el concepto del médico tratante dentro del tratamiento integral para superar las afecciones que se relacionen con el accidente de tránsito. La entidad no podrá exigir ningún requisito a Jessid Urango Urango o su familia para adelantar el procedimiento ordenado.
- Tercero. Ordenar a La Previsora S.A. Compañía de Seguros cubrir todos los gastos en los que incurra La Clínica de Urabá S.A por la cirugía y demás tratamientos que requiera Jessid Urango Urango de acuerdo con lo ordenado por el médico tratante, hasta el monto que legalmente le corresponde asumir.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.