Micelio
Sentencia de Tutela30 de octubre de 2017

T-665 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Personero Municipal De Dosquebradas·Demandado Profamilia Y Otro

Tema · dato duro
Esterilizacion Definitiva Y Derechos Reproductivos De Menores De Edad En Situacion De Discapacidad Mental.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, en su condición de Personero Municipal de Dosquebradas (Risaralda), interpuso la acción de tutela en representación de una menor de 16 años de edad diagnosticada con retardo mental y declarada judicialmente interdicta.

Considera que las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la adolescente, al negarle la realización del procedimiento de esterilización definitiva solicitado por su progenitora y autorizado en la sentencia de interdicción.

La E.P.S. accionada argumentó haber dado la autorización para la práctica de la ligadura de trompas y Profamilia afirmó que, según la Ley 1412 de 2010, existe una prohibición legal de practicar métodos anticonceptivos definitivos en menores de 18 años.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el alcance y contenido de los derechos reproductivos y, las reglas de esterilización en menores de edad con discapacidad mental.

La Sala concluye que Profamilia no vulneró los derechos fundamentales de la menor de edad, toda vez que al verificar que sí podía otorgar su consentimiento libre e informado respecto del procedimiento del método anticonceptivo definitivo, protegió sus derechos y aplicó la prohibición general de esterilización a menores de edad, aun cuando su deseo era practicarse la cirugía.

Se TUTELAN los derechos reproductivos y a la autodeterminación, para que a futuro, cuando la adolescente cumpla la mayoría de edad y su voluntad de esterilizarse continúe, se le permita y garantice dicha decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de enero de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Risaralda, que confirmo la de primera instancia dictada el 15 de noviembre de 2016 por el Juzgado Unico de Familia de Dosquebradas (Risaralda), por medio de las cuales se nego la accion de tutela presentada por el Personero Municipal de Dosquebradas (Risaralda) en representacion de Maria. En consecuencia, TUTELAR los derechos reproductivos y a la autodeterminacion de Maria, para que a futuro, cuando cumpla la mayoria de edad y su voluntad de esterilizarse continue, se le permita y garantice dicha decision.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que por intermedio de la Secretaria General, se NOTIFIQUE esta providencia en los terminos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.