T-690 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Lorena·Demandado Comfamiliar E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Línea jurisprudencial sobre la improcedencia
- Orden a EPS realice valoración médica especializada para establecer método de planificación que mejor se ajuste a sus condiciones médicas
- Orden a ICBF preste asesoría integral a la familia de menor sobre los métodos de planificación sexual
- Valoración médica ordenada debe comprender acompañamiento interdisciplinario a partir del cual se identifiquen las barreras al momento de tomar decisiones sobre derechos sexuales
- Voluntad para decidir sobre la disposición de su cuerpo no puede ser sustituida
- Deben contar con información sobre reproducción y planificación accesible y apropiada para su edad
- Facultad para decidir sobre derechos sexuales y reproductivos debe desvincularse de dictámenes que desde el punto vista médic
- Juez debe conceder autonomía a la persona en condición de discapacidad para decidir sobre su sexualidad
- Personas en situación de discapacidad tienen derecho a mantener su fertilidad en iguales condiciones que los demás
- Garantía del derecho al consentimiento informado, autonomía de la personalidad y los derechos sexuales y reproductivos
- Procedimientos quirúrgicos de esterilización no podrán practicarse hasta que no cumplan la mayoría de edad, ni a menos que exista autorización judicial
- Medidas para que los menores de edad tomen decisiones autónomas e informadas sobre el ejercicio de sus derechos
- Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
- Concepto
- Tienen derecho a decidir, en iguales condiciones que las demás personas, sobre todos los aspectos de su vida
- No surge de una condición médica sino de las barreras que el entorno impone a las personas funcionalmente diversas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de una hija que padece un retraso mental grave como consecuencia de una enfermedad denominada microcefalia, considera que la E.P.S. demandada vulnera los derechos fundamentales de la adolescente, al negarle la realización del procedimiento de planificación quirúrgica llamado pomeroy o ligadura de trompas, el cual fue recomendado por el especialista en neurología.
La E.P.S. fundamentó su negativa en la necesidad de contar con orden judicial.
Se aborda temática relacionada con la improcedencia de la acción de tutela para autorizar la práctica de procedimientos anticonceptivos definitivos en personas en situación de discapacidad mental y, respecto al derecho al disfrute y goce pleno de la sexualidad.
Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo.
No obstante, se ordena al ICBF prestar asesoría integral a la familia de la menor en relación con los métodos de planificación sexual acordes a su situación de discapacidad y los estándares constitucionales en la materia que rigen los eventos autorizados de esterilización quirúrgica y requisitos que se deben cumplir para el mismo.
A la accionada se le ordena efectuar valoración médica especializada a la joven, para determinar el grado de discapacidad y establecer el método de planificación que mejor se ajuste a sus condiciones concretas y garantice de forma efectiva sus derechos sexuales y reproductivos.
A la peticionaria se le advierte que, en caso de que el concepto médico indique la necesidad del método anticonceptivo definitivo, deberá iniciar el proceso judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Consacá, el 1 de marzo de 2016, que declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la señora Lorena, en representación de su hija Juana, contra la EPS Comfamiliar.
- SEGUNDO. ADICIONAR la decisión judicial que se confirma en los siguientes términos:
- 1. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, preste asesoría integral a la familia de la menor en relación con (i) los métodos de planificación sexual acordes a su situación de discapacidad y; (ii) los estándares constitucionales en la materia que rigen los eventos autorizados de esterilización quirúrgica y sobre los requisitos que se deben cumplir para el mismo.
- 2. ORDENAR a Comfamiliar E.P.S. que por medio de una valoración médica especializada determine el grado de discapacidad de la menor, con el fin de establecer el método de planificación (definitivo o temporal) que mejor se ajuste a las condiciones concretas de Juana y garantice de forma efectiva sus derechos sexuales y reproductivos.
- 3. ADVERTIR a la accionante que, en caso de que el concepto médico indique la necesidad del método anticonceptivo definitivo, deberá iniciar el proceso judicial correspondiente ante el Juez de Familia, para obtener la autorización judicial, con base en la cual, podrá solicitar a Comfamiliar E.P.S. que le practique a su hija la cirugía denominada "Pomeroy" (ligadura de trompas).
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional, ABSTENERSE de mencionar en el texto público de esta sentencia, el nombre de la menor involucrada en los hechos del presente asunto, con el fin de salvaguardar su intimidad. Igualmente, y con el propósito de garantizar mayor sigilo al respecto, en las reproducciones que se hagan del presente texto, salvo en las destinadas a las partes y a las autoridades vinculadas, DEBERÁN OMITIRSE los nombres de los accionantes y de las demás personas relacionadas con los hechos del caso.
- CUARTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.