Micelio
Sentencia de Tutela5 de abril de 2019

T-156 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Monica Yolima Mesa Pinto·Demandado Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Mediana Seguridad Con Reclusión De Mujeres De Sogamoso

Tema · dato duro
Derecho A La Visita Intima De Persona Privada De La Libertad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libertad Sexual
  • Está comprendido dentro del núcleo esencial del libre desarrollo de la personalidad
Derecho A La Visita Intima De Persona Privada De La Libertad
  • Marco jurídico
  • Vulneración del establecimiento penitenciario y carcelario al negar autorización para la visita íntima, por no demostrar la calidad de cónyuge o compañero permanente
  • Alcance
  • Jurisprudencia sobre la facultad de autorización de los directores de los centros de reclusión
Derechos De Las Personas Privadas De La Libertad
  • Visita íntima como derecho fundamental
Visita Conyugal
  • Expresión implica regresividad en la progresión de los derechos
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante se encuentra privada de la libertad en un establecimiento carcelario de mediana seguridad con reclusión de mujeres y considera quebrantado su derecho a la intimidad por cuenta de la Directora, quien no le autorizó la visita íntima con su nueva pareja sentimental, ni registró el cambio en su cartilla biográfica bajo el argumento de que no se comprobó la calidad de cónyuges o compañeros permanentes entre la interna y el visitante.

Se analiza la siguiente temática: 1) derecho a la libertad sexual, 2) naturaleza y alcance del derecho a la visita íntima en los centros de reclusión, 3) marco jurídico de la visita íntima para personas privadas de la libertad y 4) jurisprudencia relacionada con la facultad que tienen los directores de centros penitenciarios y carcelarios para autorizar la visita íntima de los internos.

La Sala considera que la decisión de la Directora desconoció el marco jurídico vigente sobre requisitos para autorizar la visita íntima de personas privadas de la libertad y hace énfasis en que las autoridades administrativas de los centros carcelarios no pueden restringir su voluntad de escoger libremente la pareja con quien deseen compartir su vida íntima.

Se CONCEDE el amparo de los derechos a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a libertad sexual de la accionante

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 22 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Sogamoso en oralidad, mediante la cual se negó el amparo del derecho a la intimidad, dentro de la acción de amparo interpuesta por Mónica Yolima Mesa Pinto contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad con Reclusión de Mujeres de Sogamoso. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad sexual de la accionante.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS la decisión administrativa a través de la cual, la directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad con Reclusión de Mujeres de Sogamoso le negó la autorización de visita íntima a Mónica Yolima Mesa Pinto con el señor Ómar Ignacio Fraile Puentes.
  4. TERCERO. ORDENAR a la directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad con Reclusión de Mujeres de Sogamoso o a quien haga sus veces que, dentro de los 2 días siguientes a la notificación de presente sentencia, le pregunte a Mónica Yolima Mesa Pinto sobre la persona con la cual desea que se le autorice la visita íntima. En ese sentido, deberá manifestar si hace efectivo este derecho con (i) el señor Ómar Ignacio Fraile Puentes o (ii) con otra persona, en cuyo caso deberá identificarla.
  5. CUARTO. ORDENAR a la directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad con Reclusión de Mujeres de Sogamoso o a quien haga sus veces que, luego de que Mónica Yolima Mesa Pinto indique la persona con la que desea que se le autorice la visita íntima, realice uno de los siguientes procedimientos:
  6. (i) Si Mónica Yolima Mesa Pinto manifiesta que desea que se le autorice la visita íntima con Omar Ignacio Fraile Puentes, dentro de los 2 días siguientes a que efectúe esta afirmación, se tendrá que expedir el respectivo acto administrativo de autorización.
  7. (ii) Si Mónica Yolima Mesa Pinto manifiesta que desea que se le autorice la visita íntima con otra persona, la dirección del establecimiento penitenciario y carcelario deberá adelantar el procedimiento para resolver dicha petición, sin que la decisión pueda superar los 15 días hábiles (art. 72 de la Resolución 006349 de 2016). Se reitera que para evaluar si se concede la autorización no se puede exigir que se acredite que el visitante sea cónyuge o compañero permanente de la accionante.
  8. QUINTO. ORDENAR a la directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad con Reclusión de Mujeres de Sogamoso o a quien haga sus veces que, dentro de los 2 días siguientes a que se expida el acto administrativo que autorice la visita íntima a Mónica Yolima Mesa, registre el cambio respectivo en la cartilla biográfica de la interna.
  9. SEXTO. ADVERTIR a la directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad con Reclusión de Mujeres de Sogamoso o a quien haga sus veces que en lo sucesivo no podrá negar la autorización de visita íntima con base en la comprobación de la condición de cónyuges o compañeros permanentes entre la persona privada de la libertad y quien se presenta como visitante.
  10. SÉPTIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.