Micelio
Sentencia de Tutela28 de abril de 2017

T-268 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jose Angel Tibaduiza Adan·Demandado Centro Penitenciario Y Carcelario De Ibague

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad. Deber Legal Y Constitucional De Suministrar Alimentacion Adecuada, De Acuerdo A Requerimientos Medicos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona Privada De La Libertad
  • Cuando sea necesario, y sólo por razones de salud, el médico podrá determinar la modificación del régimen alimentario de los internos, o se autorizará que los internos provean su propia alimentación des
Accion De Tutela Contra Establecimiento Penitenciario Y Carcelario
  • Improcedencia para ordenar suministro de alimentos dietéticos a interno por cuanto no existe la obligación de ceñirse a las dietas específicas que cada recluso deba seguir
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Centro penitenciario está suministrando una alimentación adecuada y suficiente al interno
Derechos Fundamentales Del Interno
  • Es deber del Estado garantizar a las personas privadas de la libertad el goce de una adecuada alimentación, a la salud, a contar con suficientes implementos de aseo personal, al suministro suficiente de agua potable y a
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante se encuentra privado de la libertad y aduce que padece de úlcera gástrica, afectaciones del colon y hemorroides, por lo que debe consumir alimentos dietéticos.

Pretende con la acción de tutela que el centro carcelario demandado le proporcione a él y a su núcleo familiar cuando lo visitan, pues también presentan antecedentes similares de salud, una línea de comestibles especiales a través del expendio dispuesto en dicho lugar, de tal forma que se les garantice que pueden cumplir con las recomendaciones médicas que tienen.

El director de la entidad informó a la Corporación que al actor, en cumplimiento de las directrices médicas, se le asignó un tipo de dieta sin irritantes y alta fibra.

Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela y el derecho a la alimentación adecuada de las personas privadas de la libertad.

Considera la Sala que el amparo solicitado no es procedente, pues los expendios tan solo ofrecen productos adicionales de primera necesidad a los reclusos, cuya ingesta es opcional para quienes deseen y pueda adquirirlos, de los cuales no depende la salvaguarda del derecho a una alimentación adecuada y suficiente, pues no existe la obligación de ceñirse a las dietas específicas que cada recluso debe seguir.

Respecto a la pretensión de brindar alimentos a la familia del actor cuando acudan a visita se precisa que la obligación se configura únicamente respecto de la persona privada de la libertad y no se extiende a sus familiares o visitantes, pues frente a ellos no existe la relación de especial sujeción que justifica el deber del Estado de asumir la garantía de los derechos de las personas condenadas.

Se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO respecto a la pretensión encaminada a una alimentación adecuada y suficiente y se NIEGA, en relación a las demás exigencias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 6 de julio de 2016 por el Tribunal Administrativo del Tolima, que a su vez confirmó la decisión adoptada el 18 de abril de ese año por el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Ibagué, a través de la cual se negó el amparo solicitado. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, DECLARAR la carencia actual de objeto, en relación con la pretensión encaminada al suministro de una alimentación adecuada y suficiente para el interno José Ángel Tibaduiza Adán.
  2. Segundo. En relación con la solicitud de ordenar el suministro de alimentos dietéticos en el expendio del Centro Penitenciario y Carcelario de Ibagué, así como frente a la pretensión de brindar alimentación acorde a los problemas de salud de sus familiares, por las razones expuestas en esta providencia, NEGAR la tutela invocada por el señor José Ángel Tibaduiza Adán.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.