T-1020 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ramiro Vargas Muñoz En Calidad De Personero Municipal De Envigado Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presentación por Personero Municipal
- Naturaleza
- Pago por allanamiento a la mora por EPS cuando se trata de trabajadoras independientes
- Requisitos para el pago en caso de trabajadoras independientes
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- Legitimación para interponer tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social la salud y al minimo vital de afiliada como trabajadora independiente a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia maternidad aduciendo el pago extemporáneo de los aportes.
Solicita se ordene reconocer y pagar la licencia de maternidad.
Legitimación de los personeros municipales para instaurar accion de tutela.
Los personeros municipales pueden interponer accion de tutela cuando se percaten de que estan o han sido violados los derechos fundamentales de una persona o se encuentran amenazados.
Naturaleza de la licencia de maternidad.
Allanamiento a la mora y en especial cuando se trata de trabajadoras independientes.
Oportunidad para interponer la accion de tutela para efectos de solicitar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Segundo. (2) Penal Municipal de Envigado y en su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales invocados por la senora Marta Isabel Rios Sanchez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS COOMEVA Seccional Medellin que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho pague a la senora Marta Isabel Rios Sanchez la licencia de maternidad que se causo el 21 de diciembre de 2004.
- TERCERO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.