T-791 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Olga Lucia Casallas Cristancho Vs. Compensar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Ampliación del término al primer año de vida del niño para presentar la tutela
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Objeto y fin
- Protección constitucional especial
- Procedencia excepcional
- Presunción de afectación en mujer trabajadora independiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la salud la dignidad la seguridad social y al minimo vital de afiliada como trabajadora independiente a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad por no haber cancelado los aportes dentro de los ocho pimeros dias de cada mes.
Solicita se ordene reconocer y pagar la licencia.
Naturaleza de la licencia de maternidad.
Allanamiento a la mora requisitos para el pago de la licencia de maternidad de madres que cotizan como trabajadoras independientes.
Oportunidad para interponer la accion de tutela para efectos de solicitar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
En el presente caso se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia de esta corporación para proteger los derechos a la salud la dignidad la seguridad social y al minimo vital.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos dictados por el Juzgado
- Decimo. (10) Penal Municipal de Bogota y por el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Penal del Circuito de la misma ciudad y en su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales invocados por la senora Olga Lucia Casallas Cristancho.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Compensar Seccional Cundinamarca que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho pague a la senora Olga Lucia Casallas Cristancho la licencia de maternidad que se causo el 27 de julio de 2004.
- TERCERO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.