T-1019 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Martha Cecilia Rincon Guerrero Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y al minimo vital de afiliada e hijo a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el no pago oportuno de los aportes.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Naturaleza de la licencia maternidad.
Allanamiento a la mora.
Oportunidad para interponer la accion de tutela para efectos de solicitar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
El plazo para reclamar el pago de la licencia de maternidad por medio de la accion de tutela cuando su no pago afecta la vida digna la salud la seguridad social y el minimo vital de la madre y el recien nacido es de un año de conformidad con el articulo 50 de la constitución política.
En el presente caso se cumplen plenamente los requisitos exigidos por la jurisprudencia para proteger los derechos a la igualdad y al minimo vital.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Riohacha y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Riohacha, las cuales negaron la tutela interpuesta por MARTHA CECILIA RINCON GUERRERO en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. ORDENAR a COOMEVA E.P.S de Riohacha, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, pague a la señora Martha Cecilia Rincón Guerrero, la licencia de maternidad que se causó el 4 de agosto de 2004.
- TERCERO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.