T-383 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Angelica Maria Herazo Rojas Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Cotización durante todo el periodo de gestación
- Marco legal
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Pago oportuno de licencia de maternidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la familia la seguridad social y al minimo vital de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo que no tiene el numero de semanas de cotizacion requeridas para el efecto.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Marco legal que regula el reconocimiento de la licencia de maternidad en el regimen contributivo del sistema de seguridad social en salud.
La licencia de maternidad y su proteccion constitucional.
Termino para la interposicion de la tutela para su procedencia.
La falta de pago de la licencia de maternidad en el presente caso se traduce en la vulneracion del minimo vital.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 15 de diciembre de 2005 por el Juzgado Doce Civil Municipal de Barranquilla, la cual nego la tutela interpuesta por Angelica Maria Herazo Rojas en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. ORDENAR a Coomeva E.P.S de Barranquilla, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho, pague a la senora Angelica Maria Herazo Rojas, la licencia de maternidad a que tiene derecho.
- TERCERO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.