T-682 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Orlyn Tatiana Cantillo Caceres Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Asunción de patrono por mora en aportes a EPS
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Protección constitucional especial
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida seguridad social y la protección a la mujer embarazada en conexidad con el derecho al minimo vital de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el pago de las cotizaciones de manera extemporanea.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad y su proteccion constitucional.
En el caso concreto se esta en presencia de un allanamiento a la mora por parte del seguro social.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado de Menores de Valledupar dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Orlyn Tatiana Cantillo Caceres, en contra del Instituto del Seguro Social Seccional Cesar. En consecuencia, se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, proteccion a la mujer embarazada en conexidad con el derecho al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR al Seguro Social Seccional Cesar que, si aun no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, proceda a reconocer y pagar el valor de la licencia de maternidad de la senora Orlyn Tatiana Cantillo Caceres.
- Tercero. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.