Micelio
Sentencia de Tutela28 de junio de 2007

T-494 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Martha Lucia Caro Gonzalez Vs. Salud Total

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Orden de reconocimiento y pago por cuanto la demandante sí cotizó durante todo el periodo de gestación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital de madre e hijo recien nacido afiliada en calidad de cotizante dependiente por la negativa de la entidad de reconocer y pagar la licencia de maternidad aduciendo el no cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho reconocimiento.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.procedibilidad de la accion de tutela.

La licencia de maternidad.

Procedibilidad de la accion de tutela para su reclamacion y la obligacion de cotizar durante todo el periodo de gestacion.

En el presente caso se cumplen los requisitos necesarios para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el veintinueve de enero de 2007 por el Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá. En su lugar CONCEDER la acción de tutela interpuesta por Martha Lucía Caro González contra la E.P.S. Salud Total.
  2. Segundo. ORDENAR a Salud Total E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y a pagar a la accionante el valor de la licencia de maternidad que le corresponde, de conformidad con las razones expuestas en este fallo.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.