T-068 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Yulieth Salazar Velandia Vs. Servicio Occidental De Salud Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia de la tutela
- Controversias entre empleador y EPS sobre tiempos de cotización, no puede afectar condiciones de vida de madre y su hijo recién nacido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de madre e hija en el caso de trabajadora afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo una interrupcion en el pago de la cotizacion en el mes de febrero de 2006.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.procedibilidad de la accion de tutela legitimacion activa y pasiva.
Requisitos jurisprudenciales para que proceda el cobro de la licencia de maternidad por la via de la accion de tutela.teniendo en cuenta las condiciones de debilidad manifiesta de la menor y su madre y que sus condiciones de vida se ven afectadas en ausencia del pago de la licencia de maternidad la negativa a pagar la licencia de maternidad no tiene justificacion legal y genera una afectacion al derecho al minimo vital de la accionante y su hija recien nacida.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Santiago de Cali, el 25 de julio de 2006. En su lugar CONCEDER la acción de tutela interpuesta por María Yulieth Suárez Velandia contra la E.P.S. Servicio Occidental de Salud y la empresa Extras S.A.
- Segundo. ORDENAR a la E.P.S Servicio Occidental de Salud, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a pagar la licencia de maternidad a la señora María Yulieth Suárez Velandia.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.