Micelio
Sentencia de Tutela18 de abril de 2008

T-370 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Stephanie Cecilia Castellanos Reyes·Demandado Coomeva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Reconocimiento y pago
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la proteccion especial a la maternidad y minimo vital de afiliada a la accionada, quien, no obstante estar gozando de su incapacidad por licencia de maternidad, no ha recibido de parte de la accionada el pago de la prestacion economica correspondiente.<br>reconocimiento de la licencia de maternidad.

Reiteracion jurisprudencial .<br>se constato el lleno de los requisitos que la doctrina constitucional ha exigido para el reconocimiento de prestaciones de esta entidad, a traves de sentencia de tutela, a saber, la afiliacion de la petente, el cumplimiento del minimo de semanas de cotizacion - 29 semanas y 19 dias en el caso en cuestion-, la afectacion al minimo vital y el estado de posembarazo.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión adoptada por el Juzgado
  2. Octavo. Penal del Circuito de Barranquilla, y en su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales de la mujer embarazada y al mínimo vital de la señora STHEPHANIE CECILIA CASTELLANOS REYES y de su hija.
  3. Segundo. ORDENAR a COOMEVA E.P.S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de este fallo, proceda a pagar a la accionante el valor de la licencia de maternidad que le corresponde.
  4. Tercero. Por Secretaria General, líbrese la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.