Micelio
Sentencia de Tutela17 de agosto de 2006

T-681 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Elizabeth Ortega Silva En Representacion De Su Hija Vs. Famisanar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por aplicación de vacuna neumococo por parte de la madre de la menor
Derecho A La Salud Del Menor
  • No suministro de vacuna neumococo por la EPS por encontrarse fuera del POS
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y a la vida de menor afiliada en calidad de beneficiaria a quien la entidad se niega a suministrarle la vacuna neumococo adiciendo que se trata de un medicamento no pos.

Solicita se ordene el suministro de la vacuna requerida.

El derecho a la salud de los menores es derecho fundamental.

En el caso presente no existio orden de medico tratante adscrito a la eps que manifestara que la menor requeria de la vacuna y en razon a la que la accionante mando colocar las vacunas del neumococo a su hija existe carencia actual de objeto.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar que como se ha presentado un hecho superado, por esta única razón, se CONFIRMA la sentencia del Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal de Bogotá que no concedió la tutela, con fecha 22 de marzo de 2006, pero por las razones expuestas en el presente fallo.
  2. SEGUNDO. Se hace un llamado a prevención a la EPS Famisanar, Seccional Bogotá, para que se les brinde de manera oportuna la información necesaria y el servicio requerido a las personas afiliadas o beneficiarias, en especial a los menores de edad, por cuanto la vida de éstos puede correr peligro por la demora en el suministro de las vacunas a que se ha hecho referencia en esta providencia.
  3. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.